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Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales., - Boletín Oficial del Estado, de 21-03-2019

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 21/03/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 69 de 21/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.

Los anexos originales fueron modificados mediante la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.

Así, en primer lugar, se sustituye el modelo C.1 del anexo 5 (comunicación de la constitución de coalición electoral), por el aprobado por la Junta Electoral Central mediante Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016. Del mismo modo, se incorpora un nuevo modelo relativo a la comunicación, por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales. En consecuencia se modifica el índice del anexo 5 «Modelos de impresos de presentación de candidaturas».

En segundo lugar, se modifica el contenido del Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) del anexo 9, para generalizar su uso tanto en procesos estatales como autonómicos, ya que en algunos casos el escrutinio del voto CERA se realiza por las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

Los modelos que ahora se modifican son formatos electrónicos, por lo que no es necesario prever la coexistencia de modelos previos.

Por último, se matiza el contenido del anexo 11 (listado de documentación común en caso de concurrencia electoral), para clarificar la documentación común en caso de triple concurrencia, que se produce cuando coinciden elecciones al Parlamento Europeo con las elecciones locales y autonómicas.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Uno. Se modifica el índice del anexo 5, «Modelos de impresos de presentación de candidaturas», quedando sustituido por el que se acompaña como anexo 1.

Dos. Se modifica el modelo C.1 del anexo 5 «Comunicación de la constitución de coalición electoral», que queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 2.

Tres. Se crea el modelo C.1 bis en el anexo 5, «Comunicación por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de una Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales», que se acompaña como anexo 3.

Cuatro. Se modifica el modelo AFC «Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA)» del anexo 9, que se sustituye por el modelo que se acompaña como anexo 4.

Cinco. Se modifica el anexo 11 «Listado de documentación común en caso de concurrencia electoral», que queda sustituido por el que se recoge como anexo 5.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.- El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO 1

ANEXO 5

Modelos de impresos de presentación de candidaturas

C.1 Comunicación de la constitución de coalición electoral.

C.1 bis Comunicación, por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales.

C.2 Presentación de candidaturas.

C.3 Hojas de firmas.

C.4 Indicación del ámbito de difusión de las papeletas en las elecciones al Parlamento Europeo.

ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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