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Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electronicas en el Ministerio del Interior. - Boletín Oficial del Estado, de 17-03-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2010

F. entrada en vigor: 18/03/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 17/03/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 66 de 17/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que cada «Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que, hasta el momento, han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la letra l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la referida Comisión.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio del Interior, quedando fuera los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular.

Artículo 2. Sedes electrónicas que se crean.

Con el ámbito y características que se recogen en esta orden, se crean las siguientes sedes electrónicas:

a) Sede electrónica central del Ministerio del Interior.

b) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).

c) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, (ámbito Guardia Civil).

Artículo 3. Sede electrónica central del Ministerio del Interior.

1. La sede electrónica central del Ministerio del Interior (en adelante SECMIR) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la SECMIR será el de la totalidad de los órganos del Departamento definidos en el artículo 1.2, con excepción de los centros directivos que cuenten con sede electrónica propia.

Se realizarán a través de la SECMIR todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SECMIR por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la SECMIR será https:/sede.mir.gob.es

c) La titularidad de la SECMIR corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

d) La gestión tecnológica de la SECMIR será competencia de la Dirección General de Personal y Servicios, que la ejercerá a través de la Subdirección General del Centro de Sistemas de Información.

e) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECMIR, los titulares de los centros directivos del Departamento. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuida por la legislación vigente.

f) La gestión de los contenidos comunes de la SECMIR y la coordinación con los centros directivos del Departamento corresponderá a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMIR:

1.º Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio del Interior, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.

Artículo 4. Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).

La sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la totalidad de los servicios de los que es titular el Cuerpo Nacional de Policía.

b) Se realizarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https:/sede. policia.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

e) La gestión tecnológica de la sede electrónica corresponderá a la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica, los titulares de los órganos de la Dirección General de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y funciones.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:

1.º Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Cuerpo Nacional de Policía, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 060.

Artículo 5. Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil).

La sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la totalidad de los servicios de los que es titular la Guardia Civil.

b) Se realizarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la Sede Electrónica por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https:/sede. guardiacivil.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

e) La gestión tecnológica de la sede electrónica corresponderá a la Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los órganos de la Dirección General de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y funciones.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:

1.º Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, los Puestos, Intervenciones de Armas y, en su caso, las demás Unidades de la Guardia Civil, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 060.

Artículo 6. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes electrónicas que se crean en la presente orden, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través del servicio que la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, como Unidad Central de Quejas y Sugerencias, establezca a tal efecto.

2. No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas comenzarán a operar en el momento que determinen sus respectivos titulares dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes electrónicas.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio del Interior y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios telemáticos.

En el momento que comience a operar la SECMIR, la dirección electrónica www.mir.es, recogida en los apartados quinto, noveno y undécimo de la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, será sustituida por la de https:/sede.mir.gob.es

Disposición final tercera. Modificación de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil.

En el momento que comience a operar la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), la dirección electrónica www.guardiacivil.es recogida en el artículo 4 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, será sustituida por la de https:/sede.guardiacivil.gob.es.

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).

En el momento que comience a operar la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), las direcciones electrónicas www.policia.es y www.policia.es/ServiciosElectronicos recogidas, respectivamente, en el artículo 7 y en la disposición transitoria única de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, serán sustituidas por la de https:/sede.policia.gob.es.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.