Legislación
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Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones., - Boletín Oficial del Estado, de 04-02-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 30

F. Publicación: 04/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 30 de 04/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos Departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Teniendo presente la creación ex novo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la necesidad de adaptar la normativa en materia de pagos a justificar a la nueva realidad económica y estructural del Departamento, así como con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago, el pasado 28 de enero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.

La citada orden se dictó de conformidad con el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, previo informe de la Intervención Delegada en el Departamento. No obstante, por error, en el trámite de firma y publicación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, se omitió el anexo al que se refiere su artículo 4.

Con el fin de subsanar la citada omisión y asegurar la correcta expedición de las órdenes de pago a justificar en el ámbito del Departamento, se dicta la presente orden modificativa que incorpora a la citada Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, el anexo previamente informado por la Intervención Delegada del Departamento.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario subsanar el error advertido en la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se incorpora un anexo a la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la siguiente redacción:

ANEXO

Gastos y pagos que tendrán carácter de «A justificar»

Concepto presupuestario

Gastos de personal

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

100

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

110

Retribuciones básicas de funcionarios.

120

Retribuciones complementarias de funcionarios.

121

Gastos de personal laboral fijo.

130

Gastos de personal laboral eventual.

131

Productividad.

150

Gratificaciones.

151

Cuotas sociales a cargo del empleador.

160

Gastos sociales del personal a cargo del empleador.

162

Gastos corrientes en bienes y servicios

Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

202

Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

203

Arrendamientos de mobiliario y enseres.

205

Arrendamientos de equipos para procesos de información.

206

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones.

212

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

213

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Elementos de transporte.

214

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Mobiliario y enseres.

215

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Equipos para procesos de la información.

216

Material de Oficina.

220

Suministros.

221

Comunicaciones.

222

Transportes.

223

Primas de Seguros.

224

Tributos.

225

Gastos diversos.

226

Trabajos realizados por otras Empresas y profesionales.

227

Dietas.

230

Locomoción.

231

Indemnización por traslado.

232

Otras indemnizaciones.

233

Gastos de edición y distribución de publicaciones.

240

Gastos financieros

Intereses de demora.

352

Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro

Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados.

484

Transferencias corrientes. Al exterior

Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes.

492

Inversiones reales

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

640

Activos financieros. Constitución de depósitos y fianzas

Fianzas.

841

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2021.- El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.