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Orden ITC/1306/2010, de 11 de mayo, por la que se determina la retribucion para el año 2010 de la sociedad «Madrileña Red de Gas, S.A.» asociada a la actividad de distribucion de gas natural realizada en determinados municipios de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial del Estado, de 20-05-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2010

F. entrada en vigor: 09/06/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 123

F. Publicación: 20/05/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 123 de 20/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión Nacional de Competencia, en el ámbito de la operación de adquisición de Unión Fenosa, S. A., por parte de Gas Natural SDG, S. A., y considerando que de dicha operación podrían derivarse obstáculos a la competencia efectiva en algunos mercados, acordó por resolución de 11 de febrero de 2009, condicionar la autorización de la citada concentración al cumplimiento de ciertos compromisos de desinversión detallados en el plan de actuaciones que fue aprobado por la citada Comisión el 17 de marzo de 2009.

En cumplimiento de lo anterior, Gas Natural Distribución SDG, S. A., inició un proceso de escisión, para su posterior venta, de las redes de distribución de 38 municipios de la comunidad autónoma de Madrid, a estos efectos y con fecha 14 de mayo de 2009, la empresa citada solicitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se estableciera una metodología de cálculo de la retribución de distribución correspondiente a la actividad de distribución en dichos municipios.

El artículo 91.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes y cánones que se determinen por el Gobierno, y a los precios abonados. Asimismo, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que desarrolla la citada Ley, en su artículo 20 establece los principios a seguir en el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, y en su apartado 5 dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a cada empresa distribuidora o grupo de empresas.

De acuerdo a lo anterior, y con el objeto de que dicha operación se pudiera materializar, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3277/2009, de 10 de noviembre, por la que se determinó la retribución provisional para el año 2009 correspondiente a la actividad de distribución de dichos municipios de la Comunidad de Madrid, igualmente, la Orden determinaba el procedimiento de cálculo de la retribución de los años 2010 y 2011, así como el mecanismo de imputación de los posibles ajustes retributivos como consecuencia de las revisiones en las cifras de clientes y ventas de los años 2008 y 2009.

Con fecha de 24 de marzo de 2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha dictado Resolución por la que autoriza la transmisión de las instalaciones de distribución de gas natural, junto con sus autorizaciones administrativas a favor de Madrileña Red de Gas, S. A.

Con fecha de 25 de marzo de 2010 Gas Natural Distribución SDG, S. A., ha comunicado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que a partir del 1 de abril de 2010 se va a producir la escisión efectiva de la actividad de distribución de gas natural en dichos municipios en, una nueva sociedad denominada Madrileña Red de Gas, S. A., de la que es propietaria al 100%.

En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, procede aplicar lo dispuesto en la Orden ITC/3277/2009, de 10 de noviembre, y publicar la retribución a la actividad de distribución para el año 2010 de la sociedad Madrileña Red de Gas, S. A., así como una nueva retribución para Gas Natural Distribución SDG, S. A.

Con fecha de 13 de abril de 2010, la propuesta de Orden fue remitida a Gas Natural Distribución SDG, S. A., con el objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas alegaciones han sido tenidas en consideración en la elaboración de esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Retribución reconocida en el año 2010 a la actividad de distribución realizada por la sociedad Madrileña Red de Gas. S. A.–La retribución anual de la sociedad Madrileña Red de Gas, S. A., anteriormente GEM Distribución Gas 1, S. A., afecta a la actividad de distribución de gas natural realizada en los municipios de la comunidad autónoma de Madrid de: Ajalvir, Alcobendas, Algete, Cobeña, Paracuellos del Jarama, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Valdeolmos-Alalpardo, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Torrejón de Ardoz, Alpedrete, Boadilla del Monte, Colmenarejo, Collado Villalba, El Escorial, Galapagar, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Majadahonda, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Alcorcón, Brunete, Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Valdemoro se establece en 93.007.858 euros (noventa y tres millones siete mil ochocientos cincuenta y ocho euros).

Dicha cifra ha sido calculada por aplicación directa de lo dispuesto en la Orden ITC/3277/2009, de 10 de noviembre, por la que se determina la retribución provisional para el año 2009 correspondiente a la actividad de distribución en determinados municipios de la Comunidad de Madrid, empleando las cifras de clientes y ventas que se incluyen en el Anexo.

De acuerdo con el procedimiento de cálculo incluido en la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, dicha retribución será revisada en cuanto se disponga de valores más precisos de los parámetros empleados en su cálculo.

La cifra de retribución anterior no incluye la correspondiente a los siguientes activos:

La antena que, partiendo desde la posición de Enagás T02 de Colmenar Viejo, transcurre por los municipios de Colmenar Viejo y Tres Cantos para la alimentación del anillo de Madrid capital.

La antena que, partiendo desde la posición de Enagás F28 de Pinto, transcurre por el municipio de Valdemoro.

La conexión directa a la industria Peninsular Cogeneración, S. A., que parte de la posición de Enagás, S.A. F28 de Pinto y finaliza en la citada industria.

Segundo.–Retribución reconocida para el año 2010 a la actividad de distribución realizada por Gas Natural Distribución SDG, S. A.–A partir del 1 de abril de 2010, y a los efectos del cálculo de la retribución de años posteriores, la retribución anual de Gas Natural Distribución SDG, S. A., correspondiente a la columna «Actualización 2010» de la Tabla 1, del Anexo IV de Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, es de 699.210.010 euros (seiscientos noventa y nueve millones doscientos diez mil diez euros).

Dicha cifra es el resultado de restar a la retribución original de 792.217.868 euros (setecientos noventa y dos millones doscientos diecisiete mil ochocientos sesenta y ocho euros) reconocida a la empresa en la columna «Actualización 2010» de la Tabla 1 del Anexo IV de la citada Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, la cantidad asignada a la sociedad Madrileña Red de Gas, S. A., en el artículo primero.

En consecuencia, a partir del 1 de abril de 2010, el nuevo valor anual de retribución correspondiente a la columna «Total» de la Tabla 1 del citado Anexo IV, que incluye la actualización del año 2010 y las revisiones 2008-2009 de Gas Natural Distribución SDG, S. A., para el año 2010 es 643.825.501 euros (seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos veinticinco mil quinientos un euro).

Tercero. Retribución reconocida a Madrileña Red de Gas, S. A., y a Gas Natural

Distribución SDG, S. A., desde el momento en que la escisión es efectiva.–A los efectos de liquidaciones, la retribución reconocida desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 a Madrileña Red de Gas, S. A., calculada mediante el prorrateo de la retribución anual reconocida en el apartado primero por el número de días de 2010 en que dicha escisión es efectiva, es de 70.074.414 euros (setenta millones setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce euros).

En consecuencia, a efectos de liquidaciones, y desde el 1 de abril, la retribución reconocida a Gas Natural Distribución SDG, S. A., para el año 2010 es de 666.758.945 euros (seiscientos sesenta y seis millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco euros) que corresponden al resultado de restar a la cantidad de 736.833.359 euros (setecientos treinta y seis millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve euros) publicada en la columna «Total» de la Tabla 1 del Anexo IV de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, la cifra reconocida a Madrileña Red de Gas, S. A., en el párrafo anterior.

Contra la presente Orden cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo

Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón

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