Legislación
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Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las tarifas de ultimo recurso de energia electrica. - Boletín Oficial del Estado de 23-06-2009

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2014

F. entrada en vigor: 24/06/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 23/06/2009


Preambulo CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO II. Mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso Artículo 3. Extinción del suministro a tarifa. Artículo 4. Formalización y adaptación de los contratos. Artículo 5. Facturación de suministros a tarifa pendientes. CAPÍTULO III. Definición y estructura de las tarifas de último recurso Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso. Artículo 7. Estructura general de las tarifas de último recurso. CAPÍTULO IV. Procedimiento de cálculo del precio de las tarifas de último recurso Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso. Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía. Artículo 10. Determinación del coste estimado de la energía en el mercado diario. Artículo 11. Determinación del coste estimado de los contratos mayoristas en Punta y Base. Artículo 12. Determinación del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema. Artículo 13. Prima por riesgo. Artículo 14. Supervisión de las subastas. CAPÍTULO V. Condiciones de aplicación de las tarifas de último recurso Artículo 15. Determinación de los componentes de la facturación de las tarifas de último recurso. Artículo 16. Precios de las tarifas de último recurso.
CAPÍTULO VI. Estructura y condiciones de aplicación de los peajes de los consumidores de baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kw
Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW Artículo 18. Estructura general de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Artículo 19. Determinación de los componentes de la facturación de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Artículo 20. Precios de las de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW CAPÍTULO VII. Precio y condiciones de aplicación del suministro de los consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen cons... Artículo 21. Precio aplicable al suministro de aquellos consumidores, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conformidad del cliente al cambio de suministrador. D.A. 2ª. Publicidad. D.A. 3ª. Aplicación del procedimiento de cálculo. D.A. 4ª. Adquisiciones de contratos en el mercado a plazo de los comercializadores de último recurso. D.A. 5ª. Intercambio de información entre los Operadores. D.A. 6ª. Retribución del Operador del Mercado para 2009. D.A. 7ª. Presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de oferta de adquisición en el mercado diario. D.A. 8ª. Informe sobre el grado de cumplimiento de los contratos de interrumpibilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Factores de ponderación D.T. 2ª. Obligaciones de presentación de ofertas de venta de los distribuidores en las CESUR y en OMIP-OMIClear. D.T. 3ª. Valores iniciales a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009. D.T. 4ª. Precio aplicable hasta el 1 de abril de 2010 al suministro de aquellos consumidores en baja tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. D.T. 5ª. Traspaso de aquellos consumidores en alta tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. ÚNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Modificación de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular. D.F. 2ª. Modificación de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo de 2006, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctric... D.F. 3ª. Habilitación para la aplicación y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Factores de ponderación de los precios de los productos con entrega en el tercer y cuarto trimestre de 2009 ANEXO II. Obligaciones de venta en OMIP-OMIClear de los distribuidores de contratos mensuales con entrega en los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 ANEXO III. Obligaciones de venta de los distribuidores en subastas durante el segundo semestre de 2009 para productos con entrega en el primer y segundo trimestre de 2010 y durante el primer semestre de 2010 y el tercer trimestre de 2010 para productos con entrega en el tercer y cuarto trimestre de 2010 respectivamente (en MW de cada producto trimestral)