Legislación
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Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparacion y remision de muestras objeto de analisis por el Instituto Nacional de Toxicologia y Ciencias Forenses. - Boletín Oficial del Estado de 19-05-2010

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 122

F. Publicación: 19/05/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Sección 1.ª Normas de tramitación y documentación
Artículo 2. Lugar de remisión de muestras. Artículo 3. Solicitud y formularios.
Sección 2.ª Recomendaciones sobre el embalaje
Artículo 4. Tipos de embalaje. Artículo 5. Instrucciones de embalaje.
Sección 3.ª Rotulado y etiquetado
Artículo 6. Rotulado. Artículo 7. Tipos de etiquetas.
Sección 4.ª Sustancias y objetos sometidos a regulación especial en su transporte
Artículo 8. Recomendaciones generales. Artículo 9. Normativa aplicable según medio de transporte.
CAPITULO II. Normas específicas
Sección 1.ª Estudios toxicológicos
Artículo 10. Tipos de estudios toxicológicos. Artículo 11. Tipos de muestras para estudios toxicológicos postmortem. Artículo 12. Tipos de muestras para estudios toxicológicos en sujetos vivos. Artículo 13. Estudio toxicológico de estupefacientes procedentes de alijos y otras sustancias. Artículo 14. Normas de recogida y preparación de muestras según el tipo de tóxico.
Sección 2.ª Estudios histopatológicos
Artículo 15. Normas generales de recogida y preparación de muestras. Artículo 16. Recomendaciones de envío según tipo de muestra. Artículo 17. Recomendaciones de muestreo según el tipo de muerte.
Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna
Subsección 1.ª Estudios medioambientales
Artículo 18. Normas generales de toma de muestras Artículo 19. Clases de contaminantes y medios receptores. Artículo 20. Toma de muestras según clase de contaminante. Artículo 21. Toma de muestras según la clase del medio receptor. Artículo 22. Toma de muestras en vertidos de purines y lodos de depuradora. Artículo 23. Toma de muestra en vertidos de petróleo y derivados.
Subsección 2.ª Estudios de incendios forestales
Artículo 24. Toma de muestras.
Subsección 3.ª Estudio sobre la fauna
Artículo 25. Toma de muestras en supuestos de envenenamientos de la fauna.
Sección 4.ª Estudios biológicos
Artículo 26. Tipos de estudios biológicos.
Subsección 1.ª Estudios de identificación genética
Artículo 27. Clases de estudios de identificación genética. Artículo 28. Procesos que afectan a la integridad de una muestra. Artículo 29. Normas generales de actuación para la recogida de muestras. Artículo 30. Toma de muestras de referencia. Artículo 31. Investigación biológica de la paternidad y/o maternidad. Artículo 32. Identificación de restos cadavéricos. Artículo 33. Identificación de indicios biológicos de interés criminal procedentes del lugar de los hechos. Artículo 34. Identificación de indicios biológicos procedentes del cuerpo de la víctima/sospechoso. Artículo 35. Identificación de indicios biológicos en casos de agresión sexual. Artículo 36. Identificación genética de muestras clínicas.
Subsección 2.ª Estudio de diatomeas e hidremias en casos de muerte por sumersión
Artículo 37. Normas generales de recogida de muestras. Artículo 38. Tipos de muestras.
Subsección 3.ª Estudios bioquímicos en casos de muertes súbitas e intoxicación
Artículo 39. Tipos de muestras.
Subsección 4.ª Estudios microbiológicos en casos de muerte de etiología no aclarada
Artículo 40. Tipos de estudios. Artículo 41. Normas generales de recogida de muestras. Artículo 42. Toma de muestras para estudios microbiológicos. Recomendaciones de recogida por tipo de muestra. Artículo 43. Recomendaciones de recogida de muestras según el tipo de muerte. Artículo 44. Envío de las muestras al laboratorio.
Subsección 5.ª Estudios de identificación de setas y plantas superiores en casos de intoxicación
Artículo 45. Identificación de setas.
Subsección 6.ª Estudios entomológicos
Artículo 46. Normas generales de recogida. Artículo 47. Tipos de muestras.
Sección 5.ª Estudios criminalísticos
Artículo 48. Estudios criminalísticos. Definición y tipos. Artículo 49. Estudio de indicios. Normas generales de actuación. Artículo 50. Recogida de indicios. Tipos. Artículo 51. Estudio de residuos de disparo. Artículo 52. Estudio de signos de violencia en ropas, cuerdas y otros objetos. Artículo 53. Estudio de lesiones. Artículo 54. Estudios antropológicos y odontológicos forenses. Artículo 55. Estudios de documentoscopia y grafística. Artículo 56. Documentos manuscritos. Artículo 57. Investigación de firmas. Artículo 58. Anónimos. Artículo 59. Documentos impresos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulo competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. FORMULARIO DE REMISIÓN DE MUESTRAS AL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES ANEXO II. FORMULARIO DE REMISIÓN DE PAQUETES DE MUESTRAS AL INSTTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES