Legislación
Legislación

Orden JUS/830/2009, de 27 de marzo, por la que se dispone que no estaran abiertas al publico las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el dia siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos. - Boletín Oficial del Estado, de 03-04-2009

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2009

F. entrada en vigor: 23/04/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81

F. Publicación: 03/04/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 81 de 03/04/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 2 min


El artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un ré gimen especial los sábados, y en té rminos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.

V istas las Ordenes JU S/976/2006, de 17 de marzo (BOE de 4 de abril de 2006), JU S/689/2007, de 6 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2007), y JU S/707/2008, de 21 de febrero (BOE de 15 de marzo de 2008) por las que se establece un ré gimen especial para el día siguiente a V iernes Santo.

Teniendo en cuenta que análogas razones ex igen dar un tratamiento especial al día siguiente a viernes Santo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

Artículo único. No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a V iernes Santo, a todos los efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el « Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Ministro de Justicia, F rancisco Caamañ o Domínguez.