Legislación
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ORDEN MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios tecnicos para la valoracion de los daños al dominio publico hidraulico y las normas sobre toma de muestras y analisis de vertidos de aguas residuales. - Boletín Oficial del Estado de 29-01-2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 22 de Septiembre de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 25

F. Publicación: 29/01/2008


Preambulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Valoración de daños al dominio público hidráulico. CAPÍTULO II. Criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos previstos en el artículo 326.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico Artículo 3. Criterios de valoración. Artículo 4. Daños por extracción ilegal de agua. Artículo 5. Daños por extracción de áridos y aprovechamiento de materiales sin autorización. Artículo 6. Daños por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles. Artículo 7. Daños por corta de arbolado. Artículo 8. Daños por aprovechamientos no autorizados de pastos o por arado, siembra y plantaciones no autorizadas. CAPÍTULO III. Daños producidos en la calidad del agua SECCIÓN 1. ª CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA VALORACIÓN DE DAÑOS EN LA CALIDAD DEL AGUA Artículo 9. Concepto y normas de aplicación. Artículo 10. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de aguas residuales. Artículo 11. Determinación del caudal de vertido. Artículo 12. Determinación de la duración del vertido. Artículo 13. Determinación de la peligrosidad del vertido (K PV). Artículo 14. Determinación del coeficiente de referencia (U). Artículo 15. Parámetros de contaminación. Artículo 16. Determinación de la sensibilidad del medio receptor (K S). Artículo 17. Determinación del coeficiente de reversibilidad del impacto. Artículo 18. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de residuos en estado líquido o en forma de lodos. SECCIÓN 2. ª NORMAS SOBRE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Artículo 19. Actuaciones previas. Artículo 20. Toma de muestras de vertidos. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. UNICA. Utilización de Actas. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.