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ORDEN MAM/872/2005, de 1 de abril, por la que se regulan y convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, correspondientes al año 2005. - Boletín Oficial del Estado, de 07-04-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2005

F. entrada en vigor: 27/04/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 83

F. Publicación: 07/04/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 83 de 07/04/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ministerio de Medio Ambiente tiene entre sus objetivos la promoción de los estudios y trabajos relacionados con el medio ambiente, así como favorecer entre los ciudadanos y las instituciones la adopción de conductas y la práctica de actuaciones que favorezcan la protección de la biodiversidad y un desarrollo sostenible.

A tal fin se orientan también las actuaciones de personas físicas o jurídicas que, por sus aportaciones creadoras, científicas o de difusión y defensa de los valores ambientales, promueven actitudes y actividades ambientalmente positivas.

Para otorgar reconocimiento público a las personas e instituciones cuyos trabajos y actividades son dignas de ser estimadas, se ha configurado uno de los instrumentos, que se ha mostrado adecuado para la consecución de los fines antes descritos, como ha sido la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Medio Ambiente.

Procede ahora, por tanto, regular y convocar los Premios Nacionales de Medio Ambiente para el año 2005.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Primero. Premios Nacionales de Medio Ambiente Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente 2005 se convocan los siguientes premios y se aprueban las normas que regulan su concesión:

a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente» : será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para el estudio y caracterización de los vínculos que unen a la Economía con el medio ambiente en España.

b) Premio Nacional de «Conservación de la Naturaleza» : será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para la conservación de la fauna o flora de España.

c) Premio Nacional de «Periodismo Ambiental» : será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase que, en cualquier medio de comunicación, haya realizado una labor periodística relevante en la divulgación del conocimiento y en la defensa de los valores ambientales de España.

El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.

Segundo. Dotación

1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada uno de ellos, con una cantidad en metálico de veintiún mil euros (21.000) , con cargo a la aplicación económica 23.01 451O 481, del vigente presupuesto.

2. En el caso de que resulten dos o más premiados, en alguna de las modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del Premio entre ellos, a partes iguales.

3. A cada uno de los premiados se entregará un diploma y una escultura con cargo a la aplicación 23.01 451O 227.99 del vigente presupuesto.

Tercero. Menciones honoríficas . Podrán concederse menciones honoríficas a aquéllos candidatos que, no habiendo alcanzado ninguno de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y actividades que los mismos recompensan.

Cuarto. Beneficiarios y solicitudes

1. Las candidaturas de los posibles beneficiarios, deberán ser presentadas por personas distintas a los candidatos, en el caso de las personas físicas y, en el caso de entidades jurídicas, por personas que no sean administradores o formen parte de la Comisión Ejecutiva de la entidad o de cualquiera de los órganos de Dirección de la misma.

2. Sólo podrá presentarse candidaturas para una única modalidad de los Premios. En el caso de que un posible beneficiario fuere presentado en más de una modalidad, por más de un solicitante, se admitirá únicamente la que haya sido presentada primero en el registro.

3. La documentación a presentar será: Solicitud según modelo del anexo I. Breve Memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales, por las que se considera que el candidato es merecedor del Premio. Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud. En el caso de persona jurídica, se adjuntará declaración firmada por la persona que presente la solicitud, en la que haga constar que no forma parte del Consejo de Administración, ni órgano de dirección de aquélla.

4. La solicitud, junto al resto de la documentación, se presentará en sobre cerrado y dirigido a la Subsecretaria de Medio Ambiente, con la inscripción Premios Nacionales de Medio Ambiente, en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes . Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el Registro a que se refiere el apartado cuarto, epígrafe 4 de la presente Orden, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Sexto. Jurados seleccionadores

1. Cada modalidad de Premio se fallará por un Jurado seleccionador, actuando en calidad de órgano colegiado.

2. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate

3. Tomando en consideración la documentación aportada, se valorará por los jurados seleccionadores:

Las aportaciones científicas y/o técnicas para la utilización y conservación de los recursos naturales.

La labor continuada en la defensa de los valores ambientales

4. La composición de los jurados de cada modalidad de Premios es:

a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente» :

Presidente: Don Federico Aguilera Klink.

Vocales: Don Emilio Cerdá Tena; doña Cristina García Orcoyen; don Carlos Romero López.

Secretario: Don Rafael Márquez Molero

b) Premio Nacional de «Conservación de la Naturaleza» :

Presidente: Don Martí Boada Juncà.

Vocales: Don Francisco Díaz Pineda; don Francisco García Novo; don Theo Oberhuber.

Secretaria: Doña Rosa Cobo Mayoral

c) Premio Nacional de «Periodismo Ambiental» :

Presidente: Don Antonio Cerrillo Jodar.

Vocales: Don Raúl Casado Orozco; don Gustavo Jerez Alarnes; don José María Montero Sandoval; don Manuel Vilaseró Not.

Secretario: Don Fernando Lorente Medina.

Séptimo. Proceso de selección. El jurado seleccionador procederá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta de adjudicación a la Ministra de Medio Ambiente.

Octavo. Concesión y notificación . La Ministra de Medio Ambiente resolverá la concesión de los Premios, que se comunicará a los beneficiarios en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que el acto se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Derogación normativa . Queda derogada la Orden MAM/1016/2003, de 7 de abril, por la que se regulan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Décimo. Entrada en vigor . Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2005. NARBONA RUIZ