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Orden MED/12/2018, de 14 de febrero, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en el Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-02-2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 41

F. Publicación: 27/02/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 41 de 27/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden MED/4/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establece las normas de control sanitario y desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña bovina, ovina y caprina en Cantabria.

Las medidas contenidas en la citada Orden han permitido seguir avanzando en el control de las enfermedades de los programas de erradicación. No obstante, una situación de baja prevalencia sostenida de las enfermedades objeto de erradicación, aconseja actualizar nuevos medios de intervención, autorizando la participación del veterinario de explotación en la ejecución de las pruebas sanitarias.

La Ley 8/2003, de Sanidad Animal, de 24 de abril, regula la figura del veterinario autorizado o habilitado, identificando con la misma al licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente para las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de explotación, definiendo a este como el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende.

A su vez, el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre Normas Sanitarias Aplicables al Intercambio Intracomunitario de Animales de las Especies Bovina y Porcina, establece las condiciones de reconocimiento del veterinario autorizado en el ámbito de la salud y bienestar de los animales, policía sanitaria, epidemiovigilancia, lucha contra las enfermedades infecciosas y control de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

Por su parte, las medidas de erradicación de las enfermedades sometidas a la campaña de saneamiento, contempladas en esta orden, se desarrollan a partir de lo regulado en el Real Decreto 2611/1996, de 22 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, en cuya actualización anual se incluyen medidas adicionales que deben ser recogidas en la normativa autonómica de desarrollo de las campañas de saneamiento.

A la vista de lo expuesto, es oportuna la adecuación de la normativa autonómica a las normas básicas antes citadas, manteniendo el carácter indefinido de las campañas de saneamiento, con el fin de afirmar y mejorar sus protocolos de ejecución en la Comunidad Autónoma de Cantabria, resultando oportuno, por las modificaciones introducidas y en aras de una mayor claridad, derogar la norma hasta ahora vigente y publicar una nueva.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1992, de 24 de julio, sobre Transferencias en Materia de Ganadería y Agricultura, Ley 8/2003, de Sanidad Animal, de 24 de abril, y demás disposiciones concordantes y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

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