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Orden PRE/26/2014, de 16 de enero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil., - Boletín Oficial del Estado, de 21-01-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2014

F. entrada en vigor: 22/01/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 18

F. Publicación: 21/01/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 18 de 21/01/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Estas normas tienen como finalidad reducir las repercusiones negativas de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.

En aplicación de estas medidas de protección medioambiental el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, establece, como regla general la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003, y el anexo II de la Directiva, y del citado Real Decreto, establecen las excepciones a esta regla general de prohibición de los mencionados materiales.

La Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53; a través de esta modificación, tal y como se recoge en los considerandos de la Directiva 2013/28, se sustituye el anexo II de la Directiva 2000/53/CE por un nuevo anexo II que incorpora como novedad una prórroga para la aplicación de la exención para el uso de plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio (excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado), ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos, de manera que la finalización de esta exención que estaba prevista para el 1 de enero de 2013 se prorroga hasta el 1 de enero de 2016. Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, incorporando este nuevo anexo II.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, que faculta, entre otros, al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta orden se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se sustituye por lo siguiente:

«ANEXO II

Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 3.a)

Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la exención

Obligación de marcado

Plomo como elemento de aleación

1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.

1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.

2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.

2.c) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.

(1)

3. Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.

(1)

4.a) Cojinetes y casquillos.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.

4.b) Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.

1 de julio de 2011 y piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.

Plomo y compuestos de plomo en los componentes

5. Baterías.

(1)

X

6. Amortiguadores de vibraciones.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.

7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.

7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.

8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

X(2)

8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos.

X(2)

8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos.

X(2)

8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos.

X(2)

8.e) Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a base de plomo que contengan un 85 % en peso de plomo o más).

(3)

X(2)

8.f) Plomo en sistemas de conectores de clavijas que se ajusten a las normas.

(3)

X(2)

8.g) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado flip-chip.

(3)

X(2)

8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de semiconductores de potencia con un chip de 1 cm2 de superficie de proyección mínima y con una densidad de corriente nominal de al menos, 1 A/mm2de superficie del chip de silicio.

(3)

X(2)

8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos.

X(2)

8.j) Plomo en soldaduras en cristales de vidrio laminado.

(3)

X(2)

9. Asientos de las válvulas.

Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.

10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas.

Esta exención no se aplica al uso de plomo en:

- el vidrio de bombillas y bujías de encendido,

- materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).

X(4) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor)

10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.

10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.

(3)

11. Iniciadores pirotécnicos.

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos.

12. Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO 2 por recuperación del calor del escape.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

Cromo hexavalente

13.a) Revestimientos antioxidantes.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.

13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.

14. Como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción de autocaravanas, hasta un máximo de 0,75 % en peso en la solución refrigerante, excepto si el uso de otras tecnologías de refrigeración es viable (es decir, que estén disponibles en el mercado para una aplicación en autocaravanas) y no provoca impactos negativos para el medio ambiente ni la salud o la seguridad de los consumidores.

X

Mercurio

15.a) Lámparas de descarga para faros.

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

Cadmio

16. Baterías para vehículos eléctricos.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.

(1) Esta exención se revisará en 2015.

(2) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

(3) Esta exención se revisará en 2014.

(4) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

Notas:

- Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta un 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.

- Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos ya comercializados antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 3, letra a).

- Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 3, letra a)*.

* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2014.-La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.