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ORDEN PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX «Masas y Dimensiones», del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado, de 14-10-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2004

F. entrada en vigor: 15/10/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 248

F. Publicación: 14/10/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 248 de 14/10/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero, por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, exige la modificación de las normas internas que regulan esta materia.

Estas normas están actualmente recogidas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, haciéndose necesaria su modificación de acuerdo con la citada Directiva. Las nuevas normas afectan a la longitud máxima y maniobrabilidad de los autobuses.

Por otra parte, con el fin de fomentar el transporte combinado de mercancías se ha estimado necesario permitir la circulación de determinados vehículos con 44 ó 42 toneladas de peso máximo autorizado en lugar de las 40 generalmente admitidas siempre que reúnan determinadas condiciones.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, con informe favorable del Ministerio de Fomento y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Modificaciones de masas y dimensiones máximas permitidas. Se modifica el Anexo IX «Masas y Dimensiones» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de la siguiente manera:

1. Dentro del apartado 2 «Masas máximas permitidas» , en la tabla 1 « Masas por eje máximas permitidas» , se modifica el tercer párrafo del apartado «Eje tándem de los remolques o semirremolques» , que queda redactado de la siguiente manera:

«Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m «d R 1,80 m) (2) : 18.»

Al final de la tabla 1 se añade la siguiente nota: «(2) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.»

2. Dentro del apartado 2 «Masas máximas permitidas» , en la tabla 2 « Masas máximas autorizadas» , se introducen las siguientes modificaciones:

a) En el apartado «Vehículos articulados de 4 ejes» , el segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

«Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros (2) : 36.»

b) En el apartado «Vehículos articulados de 5 o más ejes» se modifica el tercer párrafo y se añade un cuarto párrafo, ambos quedan redactados como sigue:

«Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 44.

Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 42.»

c) Al final de la tabla 2 se añade la siguiente nota: «(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.»

3. Dentro del apartado 3 «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga» , en la tabla 3 «Dimensiones máximas autorizadas» , se modifican los apartados relativos a la longitud y alaanchura, quedando redactados de la siguiente manera:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

4. Dentro del apartado 3 «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga» , en el punto 3.2.2, se incorpora a continuación un nuevo punto 3.2.2 bis con el siguiente contenido:

«3.2.2 bis. Otros requisitos aplicables a los autobuses:

Cuando el vehículo esté parado, se determinará, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto del costado del vehículo orientado hacia el exterior del círculo. En el caso de un autobús articulado, las dos partes rígidas deberán alinearse con dicho plano.

Cuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el punto 3.2.2, ninguna parte del mismo rebasará en más de 0, 60 m. dicho plano vertical.»

Segundo. Autobuses matriculados antes de la entrada en vigor de esta Orden. Los autobuses matriculados antes de la entrada en vigor de esta orden podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2004. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio.