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Orden SAS/1166/2010, de 30 de abril, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 07-05-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111

F. Publicación: 07/05/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 111 de 07/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, el referido real decreto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, así como por sucesivas órdenes que han modificado sus anexos.

El Comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC) de la Comisión Europea, antes denominado Comité científico de los productos de consumo, concluyó en su «Memorándum sobre las sustancias utilizadas en los tintes capilares y sus propiedades sensibilizadoras de la piel» que las alergias de contacto causadas por los productos para el tinte capilar representan un problema cada vez mayor para la salud.

Al objeto de informar mejor al consumidor sobre los posibles efectos adversos y disminuir así el riesgo de sensibilización a los productos para el tinte capilar, deben figurar nuevas advertencias en el etiquetado de tintes capilares con sustancias sensibilizadoras potentes.

Procedía, en consecuencia, modificar la Directiva 76/768/CEE, lo que se ha llevado a cabo con la aprobación de la Directiva de la Comisión 2009/134/CE, de 28 de octubre, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico, cuyas disposiciones se transponen al ordenamiento jurídico interno mediante esta orden, y para lo que resulta necesario introducir nuevos cambios en el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En la tramitación de esta orden se ha obtenido el informe preceptivo del Consejo de Consumidores y Usuarios, regulado por el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, y han sido oidos los sectores afectados.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que faculta al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para la actualización de sus anexos cuando lo establezca la normativa comunitaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos.

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Disposición transitoria única. Plazos de puesta en el mercado y comercialización.

A partir del 1 de noviembre de 2011 no podrán ser puestos en el mercado productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en la presente orden.

A partir del 1 de noviembre de 2012 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en la presente orden

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/134/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.