Legislación
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ORDEN SCO/2242/2008, de 22 de julio, por la que se modifican los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 31-07-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 184

F. Publicación: 31/07/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 184 de 31/07/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la nor mativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Desde entonces, sucesivas órdenes han modificado los anexos de este real decreto para adaptarlos al progreso técnico.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, las últimas mediante las Directivas de la Comisión 2008/14/CE, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico, y 2008/42/CE, de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Mediante esta disposición se transponen dichas directivas al ordenamiento jurídico interno. Esta orden se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por la que se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo a actualizar sus anexos al progreso técnico.

En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:

Uno. En el anexo II, el número de referencia 1136 se sustituye por: «Exudado de Myroxylon Pereirae (Royle) Klotzch (bálsamo del Perú, crudo; n.º CAS 8007-00-9), empleado como ingrediente de fragancia».

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Disposición transitoria única. Plazo de venta o cesión.

1. A partir del 16 de febrero de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo único, apartado dos. a).

2. A partir del 4 de octubre de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo único, apartado uno y apartado dos. b), c) y d).

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas de la Comisión 2008/14/

CE, de 15 de febrero de 2008, y 2008/42/CE, de 3 de abril de 2008, por las que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el 16 de noviembre de 2008, salvo lo previsto en el apartado 2.

2. Lo dispuesto en el artículo único, apartados uno y dos. b), c) y d), entrará en vigor el 4 de abril de 2009.

Madrid, 22 de julio de 2008.– El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms