Legislación
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ORDEN SCO/2592/2004, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI, del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 02-08-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185

F. Publicación: 02/08/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 185 de 02/08/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999 y de 3 de agosto de 2000, modificaron por primera, segunda y tercera vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto. Posteriormente las Órdenes SCO/249/2003 y SCO/1448/2003 modificaron por cuarta y quinta vez dichos anexos.

Actualmente se ha producido una nueva adaptación al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante la Directiva 2003/83/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003.

Por la presente disposición se transpone esta Directiva a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose nuevamente los anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo: Primero. Los anexos II, III y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:

1. El anexo II queda modificado como sigue

a) El número de orden 178 se sustituirá por el texto siguiente:

«178. 4-Benciloxifenol y 4-etoxifenol.» b) El número de orden 386, Peróxido de benzoilo, queda suprimido.

c) El número de orden 409 se sustituirá por el texto siguiente:

«409. Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales.»

2. La primera parte del anexo III queda modificada como sigue

a) Elnúmerodeorden14sesustituiráporeltextosiguiente:

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b) Losnúmerosdeorden60, 61y62sesustituiránporlostextossiguientes:

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c) Seañadiránlosnúmerosdeorden93, 94y95siguientes:

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3. Elnúmerodeorden36delaprimerapartedelanexoVIsesustituiráporeltextosiguiente:

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Segundo. Los fabricantes y los importadores establecidos en la Unión Europea no podrán poner en el mercado a partir del 24 de marzo de 2005, productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Tercero. No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 24 de septiembre de 2005 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2004. SALGADO MÉNDEZ