Legislación
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ORDEN SCO/3089/2007, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 257

F. Publicación: 26/10/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 257 de 26/10/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia adaptándola a la legislación comunitaria, fundamentalmente a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Con este propósito de adaptación, este real decreto ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, SCO/504/2007, SCO/1929/2007 y SCO/2614/2007 han modificado así mismo sus anexos.

Las Directivas 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico, y 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico, requieren su incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante la transposición que aprueba esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de los anexos III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Los anexos III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo segundo. Plazo de comercialización.

1. A partir del 23 de marzo de 2008 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados uno y tres. a) ,b) , d) , e) y f) .

2. A partir del 18 de octubre de 2008 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados dos y tres. c) y g) .

Artículo tercero. Plazo de venta o cesión.

1. A partir del 23 de junio de 2008 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados uno y tres. a) ,b) , d) , e) y f) .

2. A partir del 18 de abril de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados dos y tres. c) y g) .

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico, y 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 19 de octubre de 2007. El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.