Legislación
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ORDEN SCO/3283/2006, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Noviembre de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 256

F. Publicación: 26/10/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 256 de 26/10/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006 y SCO/1730/2006 han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006.

Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

Uno. En el anexo II se añaden los números de referencia 1212 a 1233 siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Dos. La segunda parte del anexo III se modifica como sigue:

a) Se suprimen los números de referencia 17, 23, 40 y 42.

b) Para los números de referencia 1, 2, 8, 13, 15, 30, 34, 41, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 57, 59 y 60, la fecha «31-08-2006» se sustituye por «31-12-2007».

c) Para los números de referencia 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 56 y 58, la fecha «31-12-2006» se sustituye por «31-12-2007».

Artículo segundo. Plazo de comercialización, venta o cesión.

A partir del 1 de diciembre de 2006 no podrán ser comercializados ni podrán ser vendidos o cedidos al con sumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2006.– La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.