Legislación
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Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. - Boletín Oficial del Estado de 03-05-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 04/05/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 123

F. Publicación: 03/05/2020


CAPÍTULO I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
CAPÍTULO II. Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración. Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración. Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
CAPÍTULO III. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento. Artículo 9. Otros deportistas federados. Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales. Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva.
CAPÍTULO IV. Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión
Artículo 11. Actividades y servicios. Artículo 12. Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos. Artículo 13. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos. Artículo 14. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen de recursos. D.F. 2ª. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista. D.F. 3ª. Entrada en vigor y vigencia.