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Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. - Boletín Oficial del Estado de 16-05-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 18/05/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138

F. Publicación: 16/05/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación. Artículo 8. Velatorios y entierros. Artículo 9. Lugares de culto. Artículo 10. Ceremonias nupciales.
CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales. Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales. Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
CAPÍTULO IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local. Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
CAPÍTULO V. De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores
Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.
CAPÍTULO VII. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
CAPÍTULO VIII. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
SECCIÓN 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.
SECCIÓN 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad
Artículo 25. Reapertura al público de las salas de exposiciones. Artículo 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones. Artículo 27. Adaptación de los servicios de limpieza. Artículo 28. Adaptación de los servicios de atención al público. Artículo 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales. Artículo 30. Visita y atención al público.
SECCIÓN 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales. Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales. Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza. Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público. Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales. Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público. Artículo 37. Medidas de control de aforo.
SECCIÓN 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
SECCIÓN 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
CAPÍTULO IX. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas. Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales. Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales. Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas. Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo.
CAPÍTULO X. Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas
Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas. Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas. Artículo 46. Uso de las playas.
CAPÍTULO XI. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio
Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza. Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales. Artículo 47 ter. Condiciones para la reapertura de los teleféricos.
CAPÍTULO XII. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
CAPÍTULO XIII. Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas. Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.
CAPÍTULO XIV. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario
Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden. D.A. 2ª. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma. D.A. 3ª. Medidas para las acciones comerciales o de promoción. D.A. 4ª. Municipio de Totana. D.A. 5ª. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional. D.A. 6ª. Rincón de Ademuz.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. D.F. 2ª. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. D.F. 3ª. Régimen de recursos. D.F. 4ª. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. D.F. 5ª. Efectos y vigencia. ANEXO. Unidades territoriales