Legislación
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Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. - Boletín Oficial del Estado de 30-05-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 01/06/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 153

F. Publicación: 30/05/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación. Artículo 8. Velatorios y entierros. Artículo 9. Lugares de culto. Artículo 10. Ceremonias nupciales.
CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 11. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales. Artículo 12. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público. Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. Artículo 17. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
CAPÍTULO IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración. Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.
CAPÍTULO V. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Artículo 20. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Artículo 21. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
SECCIÓN 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Artículo 22. Servicios autorizados en las bibliotecas.
SECCIÓN 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
Artículo 23. Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo. Artículo 24. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante. Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos. Artículo 26. Visitas públicas en las salas de exposiciones.
SECCIÓN 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita. Artículo 28. Medidas de control de aforo. Artículo 29. Otras medidas aplicables.
SECCIÓN 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
SECCIÓN 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
CAPÍTULO VII. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Artículo 31. Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas. Artículo 32. Celebración de espectáculos y actividades deportivas. Artículo 33. Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
CAPÍTULO VIII. Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
Artículo 34. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza. Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
CAPÍTULO IX. Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. Artículo 37. Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. Artículo 38. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. Artículo 39. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
CAPÍTULO X. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
CAPÍTULO XI. Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
Artículo 41. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. Artículo 42. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
CAPÍTULO XII. Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden. D.A. 2ª. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma. D.A. 3ª. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. D.F. 2ª. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. D.F. 3ª. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. D.F. 4ª. Régimen de recursos. D.F. 5ª. Efectos y vigencia. ANEXO. Unidades territoriales