Legislación
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Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación., - Boletín Oficial del Estado, de 25-07-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Julio de 2012

F. entrada en vigor: 26/07/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 177

F. Publicación: 25/07/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 177 de 25/07/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo VI el contenido de la cartera de servicios de prestación ortoprotésica y, específicamente en su apartado 7, relativo a prótesis externas, y dentro de las prótesis distintas a las prótesis de miembros, contempla las prótesis de mama exógenas de silicona sólida, con funda. Los avances tecnológicos hacen que en la actualidad existan prótesis de mama sin funda y de características tales que pueden ser más beneficiosas para las pacientes, por lo que la redacción actual del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, plantea limitaciones a la hora de indicar estas prótesis.

El Comité asesor para la prestación ortoprotésica, en su reunión de 9 de junio de 2011, decidió proponer la modificación de la redacción actual del real decreto, con el fin de que las prótesis de mama externas sin funda pudieran ser indicadas a las pacientes que las precisen. La nueva descripción no supone una repercusión económica en la cartera de servicios comunes, sino que permitirá el acceso a las prótesis que no precisan funda.

Por otra parte, el apartado 10 del anexo VI de dicho Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, incluye las ayudas para la prevención de las úlceras por presión entre las ortoprótesis externas, recogiendo una clasificación de los cojines para prevenir las úlceras por presión. En la actualidad, los diversos tipos de cojines que existen en el mercado plantean, por sus características, dificultades para su clasificación dentro de los códigos homologados que figuran en dicho apartado 10.

Por este motivo, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, en su reunión de 20 de noviembre de 2010, consideró necesario clarificar la clasificación de los cojines para prevenir las úlceras por presión, así como la nomenclatura que define a cada tipo de estos productos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de evitar discrepancias de interpretación en relación con su contenido, de modo que no queden dudas de cuáles son los tipos de cojines que se financian.

La nueva clasificación que se plantea no supone una ampliación de la cartera de servicios comunes, sino que se limita a una nueva clasificación de los productos ya existentes basada en los materiales y morfología de los cojines.

Por otro lado, el anexo VII de dicho Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece el contenido de la cartera de servicios de prestación con productos dietéticos señalando, entre otros aspectos, las patologías y situaciones clínicas para las que facilita esta prestación. Por su parte, el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación, recoge en su anexo I los tipos y subtipos de productos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud y en su anexo III el valor del indicador de referencia para el cálculo de los importes máximos de financiación para cada subtipo.

Dentro del tipo de módulos de aminoácidos incluye el subtipo correspondiente a los módulos de L-glutamina. A la vista de la información científica actualmente disponible, se plantearon dudas sobre la indicación de estos módulos en las patologías y situaciones clínicas para las que se financian los productos dietéticos en el Sistema Nacional de Salud.

Por ello, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, en su reunión de 10 de junio de 2010, acordó iniciar un procedimiento de evaluación que sigue el esquema previsto en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de llevar a cabo su exclusión en caso de que se confirmaran las dudas sobre su eficacia y utilidad sanitaria en las indicaciones financiadas.

Realizadas las oportunas evaluaciones sanitarias y económicas, el Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, en la reunión de 29 de marzo de 2011, acordó elevar a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación la propuesta de exclusión de los módulos de L-glutamina de la cartera de servicios comunes, lo cual fue ratificado por la citada Comisión el 12 de abril de 2011.

Por tanto, esta orden tiene por objeto hacer efectivas las previsiones del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en relación con la cartera de servicios de prestación ortoprotésica y con la de prestación con productos dietéticos, clarificando el alcance de la prestación de cojines para prevenir las úlceras por presión y de prótesis de mama externas y excluyendo los módulos de L-glutamina.

Esta norma ha sido informada por el Comité consultivo del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido oídos los distintos sectores afectados, así como el Consejo de Consumidores y Usuarios, y consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la disposición final segunda del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

El anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El punto 06 30 18 000 del apartado 7, Prótesis externas, queda redactado de la siguiente manera:

«06 30 18 000 Prótesis de mama externa, incluida, en su caso la funda.»

Dos. La clasificación recogida en el punto 04 33 del apartado 10, Ortoprótesis especiales, queda redactada de la siguiente forma:

«04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión para pacientes lesionados medulares (Aportación del usuario: 30 euros).

04 33 00 000 Cojín antiescaras de una sola pieza.

04 33 00 001 Cojín antiescaras modular de diferentes materiales con base firme.

04 33 00 002 Cojín antiescaras de múltiples celdas de aire independientes unidas por una base.»

Artículo segundo. Actualización del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación.

El Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el subtipo: «MPAA6 Módulos de L-glutamina» del anexo I, tipos y subtipos de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

Dos. Se suprime el indicador y valor de referencia «MPAA6 Gramo de L-glutamina 0,4168» del anexo III, valor del indicador de referencia para el cálculo de los importes máximos de financiación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud».

Disposición transitoria única. Dispensación transitoria de módulos de L-glutamina.

1. Durante los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden las empresas comercializadoras de los módulos de L-glutamina incluidos en la Oferta podrán seguir comercializando estos productos con el precinto identificativo en sus envases.

2. Durante los dos meses siguientes al de la entrada en vigor de esta orden las oficinas de farmacia podrán continuar dispensando los módulos de L-glutamina con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2012.-La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.