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ORDEN TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 18-10-2003

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/04/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 250

F. Publicación: 18/10/2003


CAPÍTULO I. Regulación general
SECCIÓN 1. a DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Finalidad y objeto generales. Artículo 2. Suscriptores del convenio especial. Artículo 3. Requisitos. Artículo 4. Formalización.
SECCIÓN 2. a EFECTOS GENERALES
Artículo 5. Efectos del convenio especial. Artículo 6. Obligación de cotizar. Base de cotización. Artículo 7. Tipo de cotización y determinación de la cuota. Artículo 8. Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y plazo. Artículo 9. Acción protectora. Artículo 10. Suspensión y extinción del convenio especial.
CAPÍTULO II. Modalidades de convenio especial
SECCIÓN 1. a CONVENIOS ESPECIALES CON DETERMINADOS ÓRGANOS U ORGANISMOS EN FAVOR DE SUS MIEMBROS
Artículo 11. Convenios especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo. Artículo 12. Convenios especiales respecto de los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
SECCIÓN 2. a CONVENIOS ESPECIALES PARA LOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Artículo 13. Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea. Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
SECCIÓN 3. a CONVENIOS ESPECIALES PARA EMIGRANTES E HIJOS DE ÉSTOS Y DE PENSIONISTAS DE UN SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL EXTRANJERO RESIDENTES EN ESPAÑA
Artículo 15. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero. Artículo 16. Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos. Artículo 17. Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.
SECCIÓN 4. a OTROS CONVENIOS ESPECIALES RESPECTO DE DETERMINADOS TRABAJADORES
Artículo 18. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal. Artículo 19. Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias. Artículo 20. Artículo 20. Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años. Artículo 21. Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. Artículo 22. Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial. Artículo 23. Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades. Artículo 24. Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.
SECCIÓN 5. a CONVENIOS ESPECIALES DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN, PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA Y EN LOS SISTEMAS ESPECIALES REGULADOS POR LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1996 Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABA...
Artículo 25. Convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Artículo 26. Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 27. Convenio especial para deportistas de alto nivel.
SECCIÓN 6.ª CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 28. Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Artículo 29. Aplicación supletoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Exclusión de los Regímenes de funcionarios públicos. D.A. 2ª. Plazo de suscripción del convenio especial por españoles que ostentaren la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales después del 1 de febrero de 1997. D.A. 3ª. Convenio especial de asistencia sanitaria para pensionistas de nacionalidad suiza residentes en España. D.A. 4ª. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina. D.A. 5ª. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de convenios anteriores. D.T. 2ª. Importe de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aplicable en determinados convenios especiales con carácter provisional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II