Legislación
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Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotizacion a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantia Salarial y Formacion Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. - Boletín Oficial del Estado de 24-01-2009

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 21

F. Publicación: 24/01/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª Régimen General
Artículo 1. Determinación de la base de cotización. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Artículo 4. Tipos de cotización. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de ... Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido. Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 10. Cotización de los artistas. Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos. Artículo 12. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
SECCIÓN 2.ª Régimen Especial Agrario
Artículo 13. Bases y tipos de cotización.
SECCIÓN 3.ª Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo 14. Bases y tipos de cotización. Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
SECCIÓN 4.ª Régimen Especial de los Empleados de Hogar
Artículo 16. Base y tipos de cotización.
SECCIÓN 5.ª Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Artículo 17. Normas aplicables.
SECCIÓN 6.ª Régimen Especial para la Minería del Carbón
Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón
SECCIÓN 7.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia. Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.
SECCIÓN 8.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial
Artículo 22. Coeficientes aplicables.
SECCIÓN 9.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial
Artículo 23. Determinación de los coeficientes.
SECCIÓN 10.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal
Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
SECCIÓN 11.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social y empresas Colaboradoras para el sostenimiento de los Servicios comunes
Artículo 25. Coeficientes aplicables.
SECCIÓN 12.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración. Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo. Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas. Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación. Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.
CAPÍTULO II. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Artículo 31. Bases y tipos de cotización. Artículo 32. Bases y tipos de cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial en el Régimen Especial Agrario. Artículo 33. Normas aplicables en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 34. Bases de cotización. Artículo 35. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes. Artículo 36. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. Artículo 37. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 38. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. Artículo 39. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. Artículo 40. Cotización en el Régimen Especial Agrario en los supuestos de contratos a tiempo parcial. Artículo 41. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación
Artículo 42. Determinación de las cuotas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral o percepción de prestaciones por desempleo parcial. D.A. 2ª. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social. D.A. 3ª. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género. D.A. 4ª. Cotización por asistencia sanitaria en supuestos especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.T. 2ª. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a períodos anteriores a 1 de enero de 2009. D.T. 3ª. Ingreso de diferencias de cotización. D.T. 4ª. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.