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Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Boletín Oficial del Estado de 06-08-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 02/01/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 187

F. Publicación: 06/08/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen de aplicación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios rectores. Artículo 2. Ámbito y criterios generales de aplicación.
CAPÍTULO II. Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal
Artículo 3. Espacios públicos urbanizados. Artículo 4. Zonas de uso peatonal.
CAPÍTULO III. Itinerarios peatonales
Artículo 5. Itinerarios peatonales accesibles.
CAPÍTULO IV. Áreas de estancia
Artículo 6. Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores. Artículo 7. Plazas, parques y jardines. Artículo 8. Sectores de juegos infantiles y de ejercicios. Artículo 9. Tramos urbanos de las playas.
CAPÍTULO V. Elementos de urbanización
Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización. Artículo 11. Pavimentos. Artículo 12. Rejillas, tapas de instalación y alcorques. Artículo 13. Vados vehiculares. Artículo 14. Rampas. Artículo 15. Escaleras. Artículo 16. Ascensores. Artículo 17. Andenes móviles y escaleras mecánicas. Artículo 18. Vegetación.
CAPÍTULO VI. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
Artículo 19. Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Artículo 20. Vados peatonales. Artículo 21. Pasos de peatones. Artículo 22. Isletas de refugio. Artículo 23. Semáforos.
CAPÍTULO VII. Urbanización de frentes de parcela
Artículo 24. Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela.
CAPÍTULO VIII. Mobiliario urbano
Artículo 25. Condiciones generales del mobiliario urbano. Artículo 26. Bancos y mesas de estancia. Artículo 27. Fuentes de agua potable. Artículo 28. Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos. Artículo 29. Bolardos. Artículo 30. Elementos de protección peatonal. Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación. Artículo 32. Otros elementos. Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales. Artículo 34. Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores.
CAPÍTULO IX. Elementos vinculados al transporte
Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Artículo 36. Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público. Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos. Artículo 38. Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
CAPÍTULO X. Obras e intervenciones
Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones.
CAPÍTULO XI. Comunicación y señalización
Artículo 40. Condiciones generales de la comunicación y señalización. Artículo 41. Señalización visual y acústica. Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual. Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Artículo 44. Señalización táctil. Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador. Artículo 46. Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador. Artículo 47. Comunicación Interactiva. APÉNDICE. Normas citadas en el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados