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ORDEN VEH/130/2017, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 970 de autoliquidación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos. - Diario Oficial de Cataluña de 26-06-2017

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Cataluña

Estado: NULO.

F. entrada en vigor: 27/06/2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7398

F. Publicación: 26/06/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7398 de 26/06/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 3 min


De acuerdo con el artículo 203.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat tiene competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus propios tributos, sobre los cuales tiene capacidad normativa.

La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, crea el impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos y lo regula en el capítulo VII.

Este nuevo impuesto grava el riesgo local medioambiental y, en última instancia sobre las personas, que supone en el territorio de Cataluña la producción de elementos radiotóxicos generados en reacciones termonucleares; la manipulación y el transporte de estos elementos; su custodia mientras no se neutralicen debidamente o se depositen en un almacén de larga duración, y su dispersión, ya sea rutinaria o accidental.

El artículo 63 de dicha Ley dispone que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar la autoliquidación y a realizar el correspondiente ingreso en los plazos regulados en el apartado 1. Además esta disposición establece que el modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

La Ley, a pesar de establecer un periodo impositivo que no siempre se corresponde con el año natural, prevé en el artículo 64 que se puedan realizar pagos fraccionados del impuesto en relación con las actividades de producción termonuclear y de emisión rutinaria de elementos radiotóxicos. Estos pagos a cuenta deben deducirse de la cuota tributaria de la autoliquidación a que se refiere el artículo 63 de la Ley. Para simplificar la carga administrativa a los declarantes del impuesto, se ha optado por aprobar un único modelo de autoliquidación para el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias. Por ello los pagos fraccionados deben realizarse mediante el mismo modelo previsto para la autoliquidación del impuesto.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar el modelo 970 de autoliquidación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, que consta en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de junio de 2017

Oriol Junqueras i Vies

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Anexo

Modelo de autoliquidación número 970

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