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Ordenanza precio público enganches de conexión a red feriantes, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 15-07-2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 166

F. Publicación: 15/07/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 166 de 15/07/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo de 2015, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional del establecimiento de la ordenanza fiscal número 29, reguladora del precio público aplicable a los enganches de conexión a red general y a generadores de los feriantes, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro aprobado, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Establecimiento de la ordenanza fiscal número 29, reguladora del precio público aplicable a los enganches de conexión a red general y a generadores de los feriantes.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO APLICABLE A LOS ENGANCHES DE CONEXIÓN A RED GENERAL Y A GENERADORES DE LOS FERIANTES

Artículo 1.oFundamento legal.-En uso de las atribuciones conferidas en virtud de los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Colmenarejo establece el precio público por la prestación del servicio de enganche de conexión a red general y generadores a los feriantes durante las fiestas del municipio.

Art. 2.oNacimiento de la obligación.-La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3.oObligados al pago.-Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deba satisfacerse aquel. En concreto, los feriantes que hagan uso de enganches de conexión a red general y a generadores en las fiestas del municipio.

Art. 4.oCuantía.-La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será el siguiente: precio unitario por enganche: 2 euros/m2de ocupación.

Art. 5.oCobro.-La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente. El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. Las deudas por precios públicos se exigirán por procedimiento de apremio.

Art. 6.oNormas de gestión.-1. Nadie podrá realizar los enganches citados sin la previa autorización del Ayuntamiento.

2. Las personas que deseen conectarse deberán presentar instancia dirigida al Ayuntamiento de Colmenarejo.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo establecido para el citado precio público será adoptado en virtud de acuerdo plenario y entrará en vigor tras su aprobación y publicación definitiva.

Entrada en vigor: el establecimiento de la presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 13 de julio de 2015.-La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/21.416/15)