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Plan de Control Tributario para el año 2020., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17-01-2020

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5957

F. Publicación: 17/01/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5957 de 17/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

22.- El Excmo. Sr. D. Alberto Gaitán Rodríguez, Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 21/06/2019, publicado en el BOCCE extraordinario Nº 31, por el que se nombra a los Consejeros de la Ciudad, y del Decreto de la misma fecha publicado en el BOCCE Extraordinario Nº 33 de 22/06/2019, por el que se organiza funcionalmente la Administración de la Ciudad Autóno-ma de Ceuta, en el ejercicio de la facultad conferida a éste por el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta y con-forme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributa-rios de Ceuta (BOCCE número 4.599, de 12 de enero de 2007), mediante Decreto nº 216/2020 de fecha 10 de enero de 2020 ha resuelto lo siguiente:

D E C R E T O

ASUNTO: Plan de Control Tributario para el año 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO:

En virtud del artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cada Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públi-cos los criterios generales que lo informen, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Único.- El Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, es el órgano de gestión integral del sistema tributario local, responsable de ejercer como propias, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las competencias que a la Administración Tributaria de la Ciudad le atribuye la legislación vigente para la realización efectiva de su sistema tributario, y de aquellos otros recursos públicos cuya gestión se le encomiende, encontrándose entre sus funciones, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos de la Ciudad de Ceuta, así como la tramitación y resolución de los correspon-dientes expedientes sancionadores.

Conforme dispone el artículo 18 de sus Estatutos, el Presidente del Organismo Autónomo será el competente para acordar el presente Plan de Control Tributario.

PARTE DISPOSITIVA:

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, procede lo siguiente:

1º) Apruébese el Plan de Control Tributario para 2020.

2º) Asimismo, háganse públicos los criterios que informan el referido Plan.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta

Consejería de Economía, Hacienda y Admón. Pública

Ciudad Autónoma de Ceuta

Ejercicio 2020

PRIMERO:

ÁMBITO PROCEDIMENTAL DE LAS ACTUACIONES.

A.- OBJETO.

Es objeto del presente plan, establecer el marco de los criterios generales que han de regir la planificación de actuacio-nes de comprobación para un período determinado, concretando como plan de trabajo de ámbito general, los hechos o activida-des inicialmente sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación a desarrollar por el Departamento de Inspección Fi-nanciera y Tributaria del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.

La actividad de control genera importantes beneficios a la sociedad, al garantizar la generalidad en el pago de los im-puestos y la distribución equitativa de las cargas públicas de acuerdo con la capacidad contributiva de cada ciudadano, se minora así la presión fiscal individual, ya que son más los que contribuyen a sustentar las arcas del Ente Local.

En particular, en el ámbito empresarial, el incumplimiento de las obligaciones tributarias introduce un factor de compe-tencia desleal, al minorar ilegalmente los costes de los agentes económicos incumplidores, efecto que las actuaciones de control corrigen.

En todas las actuaciones de control se encuentran presentes las dos finalidades esenciales de la lucha contra el fraude:

' restablecer la disciplina fiscal que el fraude vulnera, mediante la regularización de los incumplimientos tribu-tarios;

' y conseguir que los contribuyentes, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control, opten por cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales.

Así, la relación de causalidad de las actuaciones de control intensivo, que afectan a menor número de contribuyentes pero respecto a mayor número de períodos y conceptos impositivos, se focaliza en la finalidad restablecedora de la disciplina fiscal, en tanto que las de carácter extensivo, que afectan a mayor número de contribuyentes pero con relación a un menor núme-ro de ejercicios y conceptos impositivos, se centra en la finalidad desincentivadora.

Uno y otro tipo de actuaciones deben equilibrarse adecuadamente, de manera que el efecto conjunto sea el mayor posi-ble.

El señalado Organismo Autónomo, es el órgano de gestión integral del sistema tributario local, responsable de ejercer como propias, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las competencias que a la Administración Tributa-ria de la Ciudad le atribuye la legislación vigente para la realización efectiva de su sistema tributario, y de aquellos otros recur-sos públicos cuya gestión se le encomiende.

Según establece el artículo 2 de los Estatutos del Organismo Autónomo, entre sus funciones se encuentran, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos de la Ciudad de Ceuta, así como la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

Así pues, el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración Tri-butaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Según determina el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, "los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carác-ter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a ór-ganos ajenos a la aplicación de los tributos".

B.? NORMATIVA REGULADORA.

El Organismo Autónomo se regirá por sus Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la normativa en vigor y por las demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación, en especial, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección y recaudación le será de directa apli-cación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, así como en el resto de normativa que le sean de aplicación.

Así pues igualmente, serán de aplicación, para la gestión, inspección y recaudación de los tributos locales, la Ordenanza Fiscal General y todas las Ordenanzas Fiscales en vigor de cada uno de los tributos, aprobadas por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cuanto no contravengan a la Ley General Tributaria, y en su defecto, a todos y cada uno de los Regla-mentos Generales dictados en desarrollo de esta última.

C.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las actuaciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria del Organismo Autónomo Servicios Tributa-rios de Ceuta se desarrollarán:

a) En todo el término municipal.

b) Respecto a todos los obligados tributarios.

c) Durante el ejercicio de 2020.

d) Respecto a ejercicios fiscales no prescritos.

e) Respecto a los tributos cuyas competencias inspectoras estén atribuidas.

D.? CLASES DE ACTUACIONES.

Las actuaciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrán catalogarse de:

1º) Comprobación e investigación.

Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública.

A su vez, dichas actuaciones podrán desarrollarse, mediante la incoación de expedientes de inspección, o en su caso, cuando circunstancias determinadas así lo requieran, mediante la apertura de expedientes de comprobación limitada, según habilitación expresamente hecha por el artículo 141 de la Ley General Tributaria (L.G.T.).

Los expedientes de comprobación limitada incoados y tramitados por el Departamento de Inspección Financiera y Tri-butaria, quedarán sujetos a las facultades y limitaciones reguladas en los artículos 136 a 140 de la referida L.G.T.

En uno u otro caso, las actuaciones efectuadas por la Inspección de los Tributos podrán ser parciales o generales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la L.G.T.

2º) Obtención de información con trascendencia tributaria mediante requerimientos individualizados.

Son aquellas que tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad y que tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquélla, sin que existiera obligación con carácter general de habérsela facilitado a la Administración Tribu-taria actuante mediante las correspondientes declaraciones de información.

Conforme al último párrafo del artículo 30.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se tiene que:

"Los requerimientos individualizados de obtención de información respecto de terceros podrán realizarse en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o ser independientes de este. Los requerimientos relaciona-dos con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de la persona o entidad requerida no suponen, en nin-gún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación."

3º) Valoración.

Tendrán por objeto la tasación o comprobación del valor declarado de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente, y en particular, por los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

4º) Informe y asesoramiento.

La Inspección informará y asesorará, cuando así lo sea solicitado, en materias de carácter económico? financie-ro, a los órganos superiores y a los demás que integran los servicios del resto de Departamentos del Organismo Autóno-mo.

El personal adscrito al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria prestará asesoramiento de tal ca-rácter, cuando su puesto de trabajo, y en todo caso, su titulación académica, así se lo permita.

En particular, prestarán como regla general dicho apoyo, a los siguientes Departamentos:

- Gestión Tributaria.

- Recaudación Tributaria.

Dicha encomienda se centrará en su caso, en el asesoramiento respecto aspectos generales de las materias indica-das, sin que en ningún caso, conlleve de facto, la tramitación, impulso o culminación, de los expedientes administrati-vos incoados por los referidos Departamentos.

E.? DEL PERSONAL INSPECTOR.

Conforme dispone el artículo 142.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tiene que:

Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.

Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las fun-ciones de inspección".

Asimismo, el artículo 169 del R.D. 1065/2007, que aprueba el apodado Reglamento de Aplicación de los Tributos dispone respecto al personal inspector lo siguiente:

1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tribu-taria y, en su caso, por aquellos a que se refiere el artículo 61.2.

Corresponde a cada Administración tributaria, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, determinar en los distintos órganos con funciones inspectoras los puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de tales funciones y con-cretar sus características y atribuciones específicas.

2. Las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tribu-taria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario"

SEGUNDO:

ACTUACIONES POR CONCEPTOS TRIBUTARIOS.

1.? IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN (I.P.S.I.) y GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS.

Respecto al concepto tributario en cuestión, se llevarán a cabo actuaciones respecto a dos ámbitos claramente diferenciados:

a) En el ámbito de las Operaciones Interiores:

' Comprobación y verificación de la correcta declaración de las bases imponibles presentadas por los sujetos pasivos en Régimen de Estimación Directa.

' Verificación de actividades en régimen de Estimación Objetiva.

' Descubrimiento de actividades económicas sujetas no exentas y no declaradas su alta, mediante el cruce censal entre el I.A.E. y el censo del I.P.S.I.

' Comprobación de la veracidad de las autoliquidaciones negativas presentadas de forma habitual y recurrente por los obligados tributarios.

b) En el ámbito de la Importación:

La investigación que se centrará en las importaciones de mercancías, realizadas al margen de los conductos oficiales, o mediante la minoración de bases imponibles, tendrá como prioridad lo siguiente:

' Actuaciones planificadas de verificación, comprobación e investigación de sectores o ámbitos de actividad concretos, determinados en función de los datos previamente facilitados por el Departamento gestor de la Importación y los Gravámenes Complementarios, con relación a las importaciones en los que se estime una posible situación de fraude fiscal.

' Aquellas otras actuaciones que pudiesen nacer de la propia investigación o de presunciones de un posible fraude fiscal detectado, en colaboración en cualquier caso, de cualquiera de los departamentos de gestión correspondientes.

c) En el ámbito de los Gravámenes Complementarios:

' Actuaciones de verificación, comprobación e investigación que se pudiesen incoar en función de los datos previa-mente facilitados por el Departamento gestor en dicho ámbito (labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles), en colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T. en Ceuta, órgano competente para el efectivo control de tales importaciones de bienes.

2.? IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS (I.C.I.O.).

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación por tal concepto impositivo, respecto a las siguientes situaciones de hecho:

a) Obras ilegales que hayan sido comunicadas oportunamente por la Consejería de Fomento o la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo de Ceuta (GIUCE), tras la tramitación por tales organismos, del oportuno expediente de disciplina urbanística.

b) Finalización de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto, que no hayan comunicado el coste real y efectivo ante la Administración Tributaria, para que ésta proceda, a practicar la oportuna liquidación definitiva del Impuesto.

3.? IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (I.I.V.T.N.U.).

Se tramitarán aquellos expedientes cuya culminación no haya sido posible por el Departamento de Gestión Tributaria, previa comunicación de dicha circunstancia.

4.- TASAS FISCALES.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación de aquellos expedientes remitidos oportunamente por la Consejería competente en la gestión de la materia que origina el nacimiento de la correspondiente tasa, y especialmente en lo referente a la ocupación de la vía pública.

TERCERO:

A) CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

El proceso de fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad compeler a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria. No obstante, este conjunto de tareas de fiscalización normalmente no se aplica al universo de contribuyentes, sino que a un subconjunto reducido de éste, el cual es determinado en la etapa de selección de contribuyentes a fiscalizar.

Expuesto lo anterior, cabe mencionar que para efectuar dicha selección, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 170.8 del R.D. 1065/2007, que establece lo siguiente:

La determinación por el órgano competente para liquidar de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan de inspección tiene el carácter de acto de mero trámite y no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.

Para la determinación de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación se podrán tener en cuenta las propuestas formuladas por los órganos con funciones en la aplicación de los tributos"

Así pues, la selección de los contribuyentes, en base a lo previamente planificado, se efectuará utilizando alguno de los siguientes criterios:

1.? Criterio de riesgo fiscal, con base en prueba de hechos verificados, que puedan inducir a un posible descubrimiento de fraude, el sujeto pasivo será aquel determinado en dichas pruebas.

2.? Criterio de oportunidad con base a las circunstancias o hechos conocidos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

3.? Criterio de aleatoriedad, sobre sectores o ámbitos de actividad puntuales, previamente seleccionados.

No obstante, la incoación del oportuno expediente de comprobación e investigación a cada contribuyente seleccionado, requerirá del acuerdo del órgano competente.

Asimismo, pese a existir una selección de contribuyentes, en base a las actuaciones planificadas en el presente documento, la Administración Tributaria podrá incoar expediente, sin planificación previa, cuando los hechos o circunstancias observadas de oficio por los Departamentos de Gestión o Recaudación Tributaria, o por la presentación de la correspondiente denuncia por terceros, así lo aconsejen, y el órgano competente estime conveniente su incoación, una vez analizos los datos o indicios del posible fraude, en los hechos comunicados o denunciados respectivamente.

B) COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN SOCIAL.

Para el buen desempeño de las actuaciones encomendadas al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, será preciso la coordinación y colaboración mutua con:

A) Otros Departamentos del propio Organismo Autónomo, en especial los de Gestión y Recaudación Tributaría.

Destacar como importante, la necesario seguimiento concreto y puntual por la Recaudación Ejecutiva, de las deudas de mayor importe, liquidadas de oficio por la Inspección, al objeto de una mayor eficacia, en el cobro de las mismas, y por consi-guiente, de las actuaciones de descubrimiento de fraude o evasión fiscal.

B) El resto de Unidades, Departamentos o Servicios de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como de la Sociedades u Organismos de ellas dependientes, con especial interés, en el acompañamiento o auxilio de la Policía Local, en caso de estimarse necesario.

C) Otros Organismos Públicos, en virtud del Principio General de Colaboración Mutua en las relaciones entre las Admi-nistraciones Públicas.

D) Entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empre-sariales o profesionales, en virtud de los principios de Colaboración Social en la aplicación de los tributos.

Documento firmado electrónicamente por:

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE ECONOMÍA,HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FECHA 14/01/2020