PreámbuloReal Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Preámbulo
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La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, determina en su artículo 32 que este personal disfrutará de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad.
Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en el capítulo I de su título VII la protección social de los guardias civiles, regulando en su artículo 103 la Sanidad de la Guardia Civil. En dicho artículo se disponen sus cometidos elementales, tanto en lo que atañe a las incapacidades temporales como a la inspección sanitaria, con apoyo de los órganos de atención psicológica de la Guardia Civil y en su apartado 5 se remite al desarrollo reglamentario el ejercicio de las facultades encomendadas por dicha Ley a la Sanidad de la Guardia Civil.
En cuanto a la asistencia sanitaria, el artículo 102 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, vincula la protección de personal de la Guardia Civil a la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que en su marco regulador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, señala en su artículo 21 que, en materia de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal de la Guardia Civil se regirá por sus respectivas leyes reguladoras y disposiciones de desarrollo.
De esta forma, el presente real decreto tiene como propósito principal regular con norma reglamentaria la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante el Cuerpo, desde el momento en que circunstancias de salud impidan la prestación del servicio, con identidad de rango a la que desarrolla el real decreto legislativo citado, así como a la vigente en el régimen general de la seguridad social a través del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Se toma precisamente la estructura básica de gestión y tramitación de los procesos de incapacidad temporal en el régimen general de la seguridad social para adaptarlo a las circunstancias estatutarias, organizativas y funcionales del personal de la Guardia Civil, con la inclusión y provisión de cobertura de medidas y obligaciones que guardan relación directa con la prevención de riesgos sobre la salud del marco específico de desempeño profesional que recae en el personal del Cuerpo. En este sentido, se equilibra de forma ponderada la confluencia de derechos fundamentales con la obligación del personal de la Guardia Civil, como, entre otras, la de comunicar que se encuentra en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, así como de velar por su propia seguridad y salud y por la integridad de otras personas, la de no realizar actividades que afecten negativamente a su recuperación médica.
La norma articula también el marco de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, con definición y delimitación de las situaciones y estados que la generan, de cara a proveer el contexto que favorezca tanto la protección de la persona mientras se mantiene incapacitada como el favorecimiento de su recuperación. Para ello, incorpora medidas que promuevan, cuando sea necesario, una reincorporación progresiva y adaptada a los cometidos de cada puesto de trabajo de forma que no resulten incompatibles con él.
El real decreto otorga prioridad a la tramitación electrónica de los procedimientos, con el empeño de simplificar y reforzar la eficiencia en la gestión y tramitación de la documentación que sustenta los procesos de incapacidad temporal, con conciencia de la singularidad en materia de asistencia sanitaria al personal de la Guardia Civil que de manera predominante deriva de los conciertos suscritos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A. Se habilita lo necesario para asegurar la protección de datos de carácter personal y los de salud por su categoría especial.
Con respecto a la inspección, seguimiento y control de las bajas temporales, el real decreto configura un sistema sucesivo de informes que, combinados con las actividades comunes de revisión clínica, permitan conciliar el empeño principal de recuperación de la persona afectada en un marco de plena garantía para su salud, con la supervisión y evaluación de los órganos médicos que tienen legalmente atribuida estas funciones.
En materia retributiva, la norma colma la necesidad requerida por la doctrina jurisprudencial en materia de percepción efectiva de retribuciones complementarias por ocupación del puesto de trabajo durante la incapacidad temporal, con salvaguarda de situaciones que provengan de actos de servicio o de riesgos en la gestación. Además, concreta las reglas de percepción efectiva de retribuciones bajo el amplio sistema de opción con que cuenta el personal del Cuerpo para poder permanecer de baja en cualquier lugar del territorio nacional distinto al de su residencia oficial, de cara a favorecer su recuperación, con arreglo al Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
En la vertiente de revisión de actos, el texto delimita los mecanismos de impugnación aplicables, en especial ante la emisión motivada de altas médicas por parte del órgano de inspección, con análogas notas del previsto para el régimen general de la seguridad social, pero adaptado al marco de organización y jurisdicción que atañe al personal del Cuerpo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin añadir cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la Administración pública, instaurando, por primera vez, una norma de rango reglamentario que regule la gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. Igualmente se han garantizado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, habiendo descartado otros procedimientos mucho más gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.
En lo referente al principio de transparencia, la elaboración de la norma ha contado con la participación activa de las asociaciones profesionales representativas del personal de la Guardia Civil y se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública, con arreglo al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ha sido sometida al informe de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
