Preambulo �nico Inspección General de Servicios
PREÁMBULO
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1. La Inspección General de Servicios del Principado de Asturias constituye un instrumento de capital importancia para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio. Regulada actualmente en el nivel reglamentario, esta ley quiere, con la elevación del rango normativo, poner en primer lugar de manifiesto la relevancia que tiene y debe tener la Inspección, residenciando en el Parlamento la determinación de su marco regulador. Asimismo, es finalidad de esta ley fortalecer y potenciar este instrumento, continuando con la tarea de mejora y perfeccionamiento de los mecanismos internos de evaluación y control iniciada con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
2. Desde el punto de vista funcional, la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias se configura en una doble vertiente de vigilancia y propuesta para la observancia de la legalidad y el logro de una mayor eficiencia y, desde el punto de vista orgánico, como un servicio, en consonancia, por un lado, con el nivel de Servicio de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha Contra la Corrupción creada por la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, que viene a ser, salvadas diferencias, que ahora no son del caso, una instancia, para los altos cargos, análoga a la que la Inspección General se quiere que sea para el resto del personal del sector público autonómico, y a fin, por el otro, de asegurar que el Inspector General de Servicios, que estará al frente de la Inspección, sea designado, como en virtud de la legislación vigente de la función pública del Principado de Asturias es común a todos los jefes de servicio, por concurso, sin el margen, pues, de discrecionalidad que cabe en otro tipo de designaciones.
3. Al objeto de reforzar el estatuto de la Inspección General de Servicios, se garantiza su plena autonomía e independencia, se reviste de la condición de agente de la autoridad al Inspector General y a los Inspectores, y de presunción de veracidad a sus actas, y se establece el deber de colaboración de todos los sujetos sometidos a ella, deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la apertura de expediente disciplinario.
4. Aunque órgano de la Administración, y como manifestación nuevamente de la significación que se quiere reconocer a la Inspección General de Servicios, dispone la Ley que tanto el Plan anual de actuaciones como la Memoria anual sean remitidas a la Junta General.
