Preambulo �nico Plan Es...-Derogado-

Preambulo �nico Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales -Derogado-

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.

Estas circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de los particulares, con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos y persiguiendo evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.

Por sus características y consecuencias los incendios forestales se configuran, en su conjunto, como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.

Con base en esto, el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) calificado como Plan Especial, tiene por objeto recoger los aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

El INFOCAR se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de La Rioja, (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su segunda versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 9 de julio de 2.004 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de septiembre de 2004.

Habiéndose informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 3 de junio de 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente, decreto: