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Preámbulo Ley 2/2026, de 4 de junio, Murcia, infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública

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La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, configura el marco jurídico de los derechos que ostentan las personas usuarias del sistema sanitario de la Región de Murcia, así como también los deberes que tienen que asumir en las actuaciones que desarrollen en el ámbito sanitario, entre ellos la obligación de guardar el debido respeto y consideración a los profesionales sanitarios y al conjunto del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional, así como también la de guardar el debido respeto y consideración al resto de pacientes, familiares o acompañantes. Estos deberes, que se contienen en el Título VII, artículos 62 y 63, de esta Ley 3/2009, son exigibles en el comportamiento que mantengan en el acceso y uso de los servicios y prestaciones sanitarias.

Corresponde a la Administración Sanitaria Regional no solo la tutela del ejercicio y la defensa de los derechos sino también el cumplimiento de los deberes de las personas usuarias del sistema sanitario de la Región de Murcia.

El ejercicio de las profesiones sanitarias requiere un alto grado de confianza entre el paciente y el sistema sanitario. Las relaciones entre los profesionales y la inmensa mayoría de las personas usuarias del sistema sanitario están basadas en el mutuo respeto y la colaboración.

El personal de los centros y servicios sanitarios tiene derecho tanto al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones como a su seguridad e integridad física y moral, sin sentirse amenazado en su práctica asistencial.

Como expone el II Plan de Prevención y Atención frente a agresiones a profesionales del Servicio Murciano de Salud, la agresión a estos profesionales en el ejercicio de sus funciones no solo produce un daño al profesional de la salud que lo sufre, sino que también causa una agresión a todo el sistema sanitario, puesto que constituyen un acto de violencia gratuita ejercida por pacientes, familiares y sus acompañantes.

Estas conductas colisionan además con el derecho a la protección de la salud y seguridad de tos trabajadores reconocido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, normas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), amplían el concepto de violencia de origen externo en el trabajo, no solo a la mera agresión física, sino también a otras conductas susceptibles de violentar e intimidar a los profesionales que las sufren, resaltando que la violencia en el trabajo incluiría, además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT) define la violencia en el lugar de trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.

Si bien la agresión a un profesional sanitario puede constituir delito de atentado a funcionario público a raíz de la modificación del artículo 550 del Código Penal, no todas las conductas son calificadas como delito, como así lo refleja el citado II Plan de Prevención, que señala la necesidad de un régimen sancionador administrativo que debe dar respuesta a estas acciones violentas, que contribuyen al desgaste de los profesionales y también al de la relación sanitaria, si se percibe que las mismas quedan impunes.

Para sancionar el incumplimiento del respeto y consideración debida a los profesionales sanitarios y al resto del personal del sistema sanitario público de la Región de Murcia, así como a todas las personas usuarias, pacientes, familiares y sus acompañantes, se hace necesario tipificar qué conductas constituyen infracciones administrativas en materia de agresiones en el ámbito sanitario, estableciendo para quienes incurran en las mismas, previa instrucción de un expediente sancionador, las correspondientes sanciones administrativas.

La Ley Orgánica 14/86, General de Sanidad, recoge con carácter básico la regulación de infracciones y sanciones en materia de sanidad, otorgando a la Administración Sanitaria la potestad sancionadora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad.

Esta ley establece, por tanto, qué conductas constituyen infracciones administrativas en materia de violencia en el ámbito sanitario contra los profesionales sanitarios y el conjunto del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas usuarias, pacientes, familiares y sus acompañantes, y que las mismas deben ser sancionadas atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como qué órganos tienen la competencia para la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y para resolverlo, recogiendo el carácter subsidiario de este procedimiento respecto al procedimiento penal.

Esta protección se extiende de forma integral a la integridad física, moral y al patrimonio personal del profesional vinculada al ejercicio de sus funciones. Asimismo, se garantiza específicamente la protección del trabajador frente a agresiones, insultos, amenazas y su divulgación a través de redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro medio de comunicación electrónica, cuando estas conductas tengan su origen o causa en el desempeño de su actividad profesional.

Sin perjuicio de la necesaria respuesta sancionadora frente a las conductas descritas, resulta igualmente imprescindible reforzar tanto un enfoque preventivo basado en la información, sensibilización y concienciación de la ciudadanía, como asegurar el apoyo psicológico y el asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los profesionales agredidos.

Se promoverán actuaciones dirigidas a fomentar el respeto hacia los profesionales sanitarios y el adecuado uso de los servicios públicos de salud, mediante campañas institucionales, programas educativos y acciones formativas en los ámbitos social, comunitario y educativo. Estas medidas, alineadas con los principios de protección de la salud y de seguridad en el entorno sanitario recogidos en la normativa vigente, contribuirán a la detección temprana de situaciones de riesgo y a la reducción de conductas incívicas o violentas, reforzando así la eficacia del sistema en su conjunto.