Preámbulo Orden INT/405/2026, de 28 de abril, indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional
Preámbulo
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La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 23.1, establece que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme, pudiendo, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye, en su artículo 5, entre otras retribuciones e indemnizaciones, las previstas por razón de vestuario, cuando así proceda, al personal incluido en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, facultando, en su disposición final primera, al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas de desarrollo precise el mencionado real decreto.
En aplicación de tal previsión, se dictó la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, reconociendo el derecho a su percepción a los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades.
En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el artículo 9 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al propio Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, Comisarios Generales y Jefes de División, a nivel central, y de los Jefes Superiores, a nivel periférico, a determinar aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. Así, en el referido artículo se enumeran las excepciones a la obligación del uso del uniforme, incluyendo entre ellas al personal funcionario dedicado a actividades operativas que por razones de servicio deban vestir de paisano.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicios en destinos obligatorios de uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, por lo que se hace necesaria la aprobación y publicación de una norma específica que regule las condiciones de la indemnización por razón de vestuario para el personal de la Policía Nacional dentro del marco previsto en el artículo 9.1, párrafos a) y b), de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, y que sustituya a la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre.
De conformidad con lo expuesto, esta orden establece el derecho a la percepción de la indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional que presta servicio en el ámbito de la Dirección General de la Policía, exceptuado de la obligación del uso del uniforme que, por razones de servicio, esté obligado de manera inexcusable a vestir de paisano.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar claramente el fin perseguido de regular el derecho a la compensación económica por razón de vestuario y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.
Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
