Legislación
Legislación

Procedimiento Ordinario 123/2021 sobre ratificación de la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 18 de enero de 2021, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ha dictado auto en fecha 20 de enero de 2021. [2021/697], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 25-01-2021

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 15

F. Publicación: 25/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 15 de 25/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Edicto

José Pedro Rubio Paterna, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

Hago saber:

Que en el Procedimiento Ordinario nº 123/2021 tramitado por esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre ratificación de la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 18 de enero de 2021, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ha dictado auto en fecha 20 de enero de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En cuanto a las medidas acordadas Resolución de fecha 18 de enero de 2021 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (2021/527)

1.1. Se ratifican las siguientes medidas:

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:

a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.

b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19.

1.2. No se ratifica la siguiente medida:

Sin que se puedan intercambiar entre ellas. Es decir, podrán permanecer como máximo las mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva.

De modo que debe tenerse por no puesta en la Resolución.

1.3. Se declara que no es necesaria la ratificación del resto de medidas contenidas en la resolución administrativa.

2.- Comuníquese testimonio del presente auto a la Delegación del Gobierno.

3.- Que por el Sr Letrado de la Administración de Justicia se proceda a ordenar la publicación de la parte dispositiva del presente auto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el art 72-2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a efectos de su publicidad, debiéndose publicar en el día siguiente a la recepción del oficio respectivo, y en la misma Sección del DOCM en que se publicó la Resolución de 18 de enero de 2021.

Contra este Auto cabe interponer recurso de Reposición ante esta Sala, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa consignación de 25? 00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala.

Lo mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados designados en el encabezamiento; doy fe.

Albacete, 20 de enero de 2021

El Letrado de la Administración de Justicia

JOSÉ PEDRO RUBIO PATERNA