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PROCESA.-Aprobación del modelo de 'Declaración de ausencia de intereses' para todos los participantes en los procedimientos de licitación y subvención cofinanciados con Fondos Estructurales para Ceuta (2014-2020)., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 21-09-2018

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5819

F. Publicación: 21/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5819 de 21/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autóno- ma de Ceuta, de 11 de septiembre de 2018, se aprobó el modelo de Declaración de ausencia de interés para los participantes en los procedimientos de licitación y subvención cofinanciados con Fondos Estructurales para Ceuta 2014-2020. Al objeto de dar publicidad y transparencia al contenido de la Resolución procede su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con el punto 3º de la misma:

La Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo en virtud de la delegación confe- rida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 20 de septiem- bre de 2017 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha re- suelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCIÓN

El 24 de agosto de 2015, se aprobó por Decisión de Ejecución de la Comisión, el Programa Operativo FSE de Ceuta 2014-2020, (CCI 2014ES05SFOPOO8) y El 22 de julio de 2015, se aprobó por Decisión de Ejecución de la Comisión, el Pro- grama Operativo FEDER de Ceuta 2014-2020, (CCI 2014ES16RFOPO12). Para el desarrollo y ejecución de los citados Pro- gramas, se hace necesaria la instrumentalización de procedimientos para el seguimiento y la gestión, buscando parámetros de eficacia y eficiencia, pero respetando la normativa comunitaria y nacional por la que se rigen los Programas Operativos Euro- peos.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión, en sus artículos 310 y 325 establece la obligación de los Estados miembros de combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, mediante el esta- blecimiento de medidas de carácter disuasorio que permitan ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

En este sentido, el Reglamento (UE, Euratom) n° 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, que deroga el Reglamento Europeo 966/2012, establece en su artículo 61: Conflictos de intereses:

1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades na- cionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la ges- tión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas ob- jetivamente como conflictos de intereses.

2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacio- nal, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses.

Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de confor- midad con el Derecho aplicable.

3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afecti- vas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

En la línea de estos preceptos, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem- bre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, estableciendo en su artículo 72 que estos sistemas deberán, entre otras obligaciones, disponer los necesarios para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude.

En la comunicación COM (2011) 376 final, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Euro- peo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas Europeo, sobre la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, se establece, entre otros instrumentos de lucha contra el fraude, para el caso específico de las contrataciones y subvenciones, la necesidad de aumentar la transparencia en los procedimientos y prevenir la existencia de conflictos de intereses en la distribu-

ción de los fondos públicos.

En el mismo sentido se pronuncia el citado Reglamento 1303/2013 cuando obliga a la Autoridad de Gestión a garanti- zar la utilización de procedimientos de selección transparentes y a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporciona- das en función de los riesgos.

La Nota informativa sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC (COCOF 09/003/00), identifica los principales mecanismos de fraude comunes y recurrentes y sus correspondientes indicadores de alerta y establece las principa- les 'bandas rojas' en la lucha contra el fraude, haciendo una especial referencia a las situaciones de conflictos de intereses.

Entre los compromisos adquiridos por el PROCESA para su designación como Organismo Intermedio para la gestión del Programa Operativo FEDER y FSE de Ceuta 2014-2020, se encuentra el de proporcionar 'las orientaciones adecuadas pa- ra la ejecución y puesta marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo lo referente a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas'.

A tal fin, y como requisito previo al nombramiento como Organismo Intermedio, ha sido preciso el desarrollo de proce- dimientos de gestión y control de las actuaciones cofinanciadas, conforme a las directrices establecidas por la Autoridad de Gestión, tomando como referencia la normativa existente mencionada en este ámbito así como las guías elaboradas por los or- ganismos europeos de control del fraude, entre las que cuenta con especial relevancia la 'Guía práctica para los responsables de la gestión sobre detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de la accio- nes estructurales', elaborada por la Oficina Europea de lucha Contra el Fraude (OLAF), en la cual se recomienda a las autori- dades de gestión que desarrollen una política sobre conflictos de intereses destinada a mitigar los riesgos, exigiendo a todas la personas que participen en un procedimiento de contratación la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones establecidas en el Acuerdo de Atribución de Funciones, de fecha 19 de julio de 2015 en el que se atribuye a la Sociedad para el Fomento PROCESA, como Organismo Intermedio la función de coordi- nar la gestión de los Fondos Europeos en la Ciudad Autónoma de Ceuta,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Con carácter previo a la valoración de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación de con- tratos en cuyos pliegos se ponga de manifiesto su posible financiación por los Fondos Europeos, dentro de los Programas Ope- rativos FEDER y FSE de Ceuta 2014-2020, sea cumplimentada por cada uno de los miembros de la mesa de contratación una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, según modelo adjunto, o que, en su defecto, se haga constar en el correspondiente acta manifestación expresa al respecto de cada uno de ellos, previa información por parte de quien ostente la Presidencia o Secretaría de la Mesa, de la obligación de abstenerse en caso de darse cualquier circunstancia que pudiera supo- ner la concurrencia de un conflicto de intereses.

SEGUNDO.- Con carácter previo a la valoración de las solicitudes en los procedimientos de concesión de subvencio- nes en cuyas órdenes de bases y convocatoria se ponga de manifiesto su posible financiación por los Fondos Europeos, dentro de los Programas Operativos FEDER y FSE de Ceuta 2014-2020, se cumplimente por cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, según modelo adjunto que, en su defecto, se ha- ga constar en el correspondiente acta, manifestación expresa al respecto de cada uno de ellos, previa información por parte de quien ostente la Presidencia o Secretaría del Comité de Evaluación, de la obligación de abstenerse en caso de darse cualquier circunstancia que pudiera suponer la concurrencia de un conflicto de intereses.

TERCERO: Dar publicidad al contenido de esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

Ceuta, a 14 de septiembre de 2018 La Secretaria General

PDF El Técnico de Administración General Rodolfo Croce Clavero

Denominación del Contrato: Régimen de Ayudas:

ANEXO

Declaración de ausencia de conflicto de intereses

(que deberá remitirse cumplimentada y firmada)

Referencia: (anuncio de licitación n.º / Ayuda n.º ):

Yo, el abajo firmante......................................................................................................, habiendo sido designado miem-

bro de:

la Comisión de Apertura la Mesa de Contratación del Comité de Evaluación

en mi condición de

Autoridad Pública

Empleado público de la Ciudad Autónoma de Ceuta Empleado público de PROCESA

o habiéndoseme otorgado la responsabilidad de: Evaluar (exclusión)

Fijar los criterios (selección)

Declaro que conozco el artículo 6 1 del Reglamento Financiero 2018/1046, que reza como sigue:

1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como con- flictos de intereses.

2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la perso- na en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el orde- nador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses.

Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autori- dad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Y, asimismo, Declaro que conozco el capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el Código de Conducta en el marco de los Deberes de los empleados públicos.

Además, Declaro por el presente documento que, a mi leal saber, no tengo conflicto de intereses con respecto a los operadores que:

Han presentado la solicitud para participar en este procedimiento de contratación pública

Han presentado una oferta en esta licitación pública

Han presentado una solicitud de ayudas al régimen establecido,

A mi leal saber y entender, no existen hechos o circunstancias, pasados o presentes, o que puedan surgir en un futuro previsi- ble, que pudieran poner en cuestión mi independencia a ojos de cualquiera de las partes.

Confirmo que si tal conflicto existe o ha surgido, lo declararé inmediatamente a la junta/comité, y si se hallare un conflicto de intereses, dejaré de tomar parte en el proceso de evaluación y en todas las actividades relacionadas.

También confirmo que:

.- Trataré como confidenciales todos los asuntos que se me confíen.

.- No revelaré ninguna información confidencial que me sea comunicada o que haya descubierto.

. - N o haré uso improcedente de la información que se me proporcione.

Concretamente, acepto tratar en confianza y con discreción cualquier información o documentos que me sean revelados o que yo descubra o prepare en el transcurso o como resultado de la evaluación, y acepto que solo serán utilizados con los fines de dicha evaluaciónn y que no serán revelados a ninguna tercera parte. Tambiénn aceptoo que no retendré copias de ninguna información escrita que se me proporcione.

Firmado (fecha y lugar):................................

Nombre:................................Cargo