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Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. - Boletín Oficial del Estado de 01-06-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2022 por Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso minimo vital.

F. entrada en vigor: 01/06/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 01/06/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y naturaleza. Artículo 3. Características.
CAPÍTULO II. Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 4. Personas beneficiarias. Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital. Artículo 6. Unidad de convivencia. Artículo 6 bis. Situaciones especiales. Artículo 6 ter. Consideración del domicilio en supuestos especiales. Artículo 6 quater. Convivientes sin vínculo de parentesco. Artículo 7. Requisitos de acceso. Artículo 8. Situación de vulnerabilidad económica.
CAPÍTULO III. Acción protectora
Artículo 9. Prestación económica. Artículo 10. Determinación de la cuantía. Artículo 11. Derecho a la prestación y pago. Artículo 12. Duración. Artículo 13. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación. Artículo 14. Suspensión del derecho. Artículo 15. Extinción del derecho. Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo. Artículo 17. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio. Artículo 19. Acreditación de los requisitos. Artículo 19. bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación. Artículo 20. Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
CAPÍTULO IV. Procedimiento
Artículo 21. Normas de procedimiento. Artículo 22. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa. Artículo 23. Iniciación del procedimiento. Artículo 24. Solicitud. Artículo 25. Tramitación. Artículo 26. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
CAPÍTULO V. Cooperación entre las administraciones públicas
Artículo 27. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión. Artículo 28. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias. Artículo 29. Mecanismos de colaboración con otras administraciones. Artículo 30. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. Artículo 31. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO VI. Régimen de financiación
Artículo 32. Financiación.
CAPÍTULO VII. Régimen de obligaciones
Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 34. Infracciones y sujetos responsables. Artículo 35. Sanciones. Artículo 36. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IX. Régimen de control financiero de la prestación
Artículo 37. Control de la prestación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad. D.A. 2ª. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. D.A. 3ª. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020. D.A. 4ª. Fórmulas de gestión. D.A. 5ª. Aplicación en los territorios forales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021. D.T. 2ª. Presentación de solicitudes. D.T. 3ª. Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas. D.T. 4ª. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingresos mínimo vital. D.T. 5ª. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios. D.T. 6ª. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020. D.T. 7ª. Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital. D.T. 8ª. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.F. 3ª Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. D.F. 6ª. Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley. D.F. 7ª. Actualización de valores. D.F. 8ª. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango. D.F. 9ª. Título competencial. D.F. 10ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 11ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II