Legislación
Legislación

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-2020

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 25/06/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 175

F. Publicación: 24/06/2020


TÍTULO I. Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables
Artículo 1. Criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Artículo 2. Desarrollo ordenado de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
TÍTULO II. Medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio
Artículo 4. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TÍTULO III. Medidas para el fomento de la eficiencia energética
Artículo 5. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
TÍTULO IV. Otras medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y el empleo
Artículo 6. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 7. Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Artículo 8. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Artículo 9. Definición temporal de plaza kilómetro. Artículo 10. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda de las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias en su condición de grandes tenedores. Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal. Artículo 12. Liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Capacidad de acceso de los nudos de transición justa. D.A. 2ª. Límites de inversión en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. D.A. 3ª. Destino del superávit del Sector Eléctrico. D.A. 4ª. Medidas de acompañamiento a las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. D.A. 5ª. Prórroga del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios. D.A. 6ª. Control sanitario de los pasajeros internacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Nuevas solicitudes de permisos de acceso. D.T. 2ª. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020. D.T. 3ª. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 a las autorizaciones administrativas en curso.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. D.F. 5ª. Títulos competenciales. D.F. 6ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 7ª. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO. Listado de nudos de transición justa