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Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2018

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 29/12/2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314

F. Publicación: 29/12/2018


TÍTULO I. Medidas Fiscales
CAPÍTULO I. Reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual
Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO II. Reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas
Artículo segundo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO III. Requisitos para la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Artículo tercero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
TÍTULO II. Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad
Artículo cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística. D.F. 3ª. Regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. D.F. 4ª. Entrada en vigor.