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REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificacion de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2017

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 24/06/2000


I II
TÍTULO I. Mercados energéticos
CAPÍTULO I. Hidrocarburos líquidos
Artículo 1. Ampliación del accionariado de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) . Artículo 2. Información sobre condiciones de acceso de terceros a instalaciones de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos Artículo 3. Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales. Artículo 4. Restricción de la capacidad de apertura de nuevas estaciones de servicio. Artículo 5. Información sobre los precios en las estaciones de servicio. Artículo 6. Utilización de biocombustibles
CAPÍTULO II. Gases combustibles por canalización
Artículo 7. Modificación del Título IV «Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización» de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo 8. Hidrocarburos gaseosos. Artículo 9. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo 10. Gestor del sistema. Artículo 11. Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos. Artículo 12. Modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo 13. Modificación de la disposición transitoria novena de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo 14. Modificación de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo 15. Aplicación del gas procedente del contrato de Argelia.
CAPÍTULO III. Sector eléctrico
Artículo 16. Nueva disposición transitoria en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Artículo 17. Obligación de determinadas instalaciones de producción en régimen especial a realizar ofertas económicas al operador del mercado. Artículo 18. Cesión a las empresas distribuidoras de los excedentes de energía eléctrica de determinadas instalaciones de producción en régimen especial. Artículo 19. Total liberalización del suministro en el 2003. Artículo 20. Reducción de requisitos para ejercer la condición de consumidor cualificado. Artículo 21. Instrumentación de nuevas formas de contratación de los comercializadores. Artículo 22. Aplicación de la tarifa de acceso del escalón 6 de tensión a determinados consumidores cualificados. Artículo 23. Reducción del importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores desde 1,15 pesetas/kWh a 0,80 pesetas/kWh. Artículo 24. Modificación de los derechos de cobro y obligaciones de pago en concepto de garantía de potencia. Artículo 25. Derecho al cobro de la prima al consumo de carbón autóctono. Artículo 26. Nuevas formas de contratación. Artículo 27. Control de la energía para determinados consumidores cualificados. Artículo 28. Transparencia de la información en el mercado de producción de energía eléctrica.
TÍTULO II. Defensa de la competencia
CAPÍTULO I. Control de concentraciones
Artículo 29. Suspensión de la ejecución de la operación. Artículo 30. Iniciación de oficio. Artículo 31. Devengo de la tasa. Artículo 32. Plazo para el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia Artículo 33. Plazo para la decisión del Gobierno.
CAPÍTULO II. Participaciones empresariales
Artículo 34. Limitación a la participación en más de un operador principal.
TÍTULO III. Fe pública
Artículo 35. Aranceles notariales. Artículo 36. Aranceles registrales Artículo 37. Modificación de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
TÍTULO IV. Otras medidas liberalizadoras
CAPÍTULO I. Libros de texto
Artículo 38. Libros de texto.
CAPÍTULO II. Colegios profesionales
Artículo 39. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.
CAPÍTULO III. Sistema financiero
Artículo 40. Información previa a la formalización de préstamos hipotecarios. Artículo 41. Comisiones de las Gestoras de Fondos de Inversión Colectiva
CAPÍTULO IV. Labores del tabaco
Artículo 42. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
CAPÍTULO V. Comercio interior
Artículo 43. Horarios comerciales.
CAPÍTULO VI. Mutualidades e incapacidad temporal
Artículo 44. Mutualidades e incapacidad temporal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Establecimiento de tarifas y peajes. D.A. 2ª. Derogación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1199/1999. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones de suministro de productos petrolíferos en establecimientos comerciales que dispongan de licencia municipal de apertura D.T. 2ª. Reducción de peajes y cánones. D.T. 3ª. Reducción de tarifas eléctricas para consumidores domésticos. D.T. 4ª. Suspensión de la ejecución de la operación de concentración. D.T. 5ª. Participaciones empresariales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª.