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Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. - Boletín Oficial del Estado de 05-07-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 05/07/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 163

F. Publicación: 05/07/2014


Preambulo
TÍTULO I. Medidas de impulso de la actividad económica
CAPÍTULO I. Financiación de la actividad económica
SECCIÓN 1.ª Financiación e internacionalización de la empresa española
Artículo 1. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Artículo 2. Programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española.
SECCIÓN 2.ª Préstamos a las entidades locales por el fondo para la financiación de los pagos a proveedores
Artículo 3. Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
CAPÍTULO II. Comercio minorista y unidad de mercado
Artículo 4. Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley. Artículo 5. Declaración de zonas de gran afluencia turística de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Artículo 8. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
CAPÍTULO III. Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 10. Definiciones. Artículo 11. Límites máximos a las tasas de intercambio. Artículo 12. Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante. Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España. Artículo 14. Seguimiento. Artículo 15. Régimen sancionador.
TÍTULO II. Infraestructuras y transporte
CAPÍTULO I. Aviación civil
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales en materia de regulación aeroportuaria
Artículo 16. Finalidad y objeto. Artículo 17. Gestión directa de los aeropuertos de interés general. Artículo 18. Cambio de denominación. Artículo 19. Definiciones en el ámbito aeroportuario. Artículo 20. Competencias, deber de colaboración y financiación.
SECCIÓN 2.ª Regulación aeroportuaria
Artículo 21. Servicio de interés económico general. Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general. Artículo 23. Documento de Regulación Aeroportuaria. Artículo 24. Propuesta de Aena, S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas. Artículo 25. Elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Artículo 26. Aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Artículo 27. Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto. Artículo 29. Contenido del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos. Artículo 31. Supervisión y seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
SECCIÓN 3.ª Tarifas aeroportuarias
Artículo 32. Régimen de las tarifas aeroportuarias. Artículo 33. Determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ). Artículo 34. Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias. Artículo 35. Información suministrada. Artículo 36. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados. Artículo 37. Supervisión del procedimiento de transparencia y consultas. Artículo 38. Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria. Artículo 39. Recursos de las compañías aéreas frente a la decisión de Aena, S.A., de modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias. Artículo 40. Plazo para resolver y decisión provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias. Artículo 41. Acceso a la información.
SECCIÓN 4.ª Régimen sancionador
Artículo 42. Procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa. Artículo 43. Infracciones. Artículo 44. Sanciones.
SECCIÓN 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias
Artículo 45. Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada. Artículo 46. Información a las autoridades administrativas. Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica. Artículo 48. Modificación de los anexos. Artículo 49. Incentivos comerciales.
SECCIÓN 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto
Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
SECCIÓN 7.ª Otras reformas en materia de navegación y seguridad aérea
Artículo 51. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Artículo 52. Modificación de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social. Artículo 53. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Artículo 54. Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión. Artículo 55. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
CAPÍTULO II. Mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético
CAPÍTULO I. Gases licuados del petróleo
Artículo 57. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.
CAPÍTULO II. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural
Artículo 59. Sostenibilidad económica y financiera. Artículo 60. Retribución de las actividades reguladas. Artículo 61. Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. Artículo 62. Retribución de las actividades reguladas de gas natural desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Artículo 63. Determinación de la retribución de la actividad de distribución de gas natural. Artículo 64. Determinación de la retribución de las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento básico de gas natural. Artículo 65. Primer periodo regulatorio. Artículo 66. Costes del sistema gasista reconocidos para el año 2014 y siguientes.
CAPÍTULO III. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas
Artículo 67. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Artículo 68. Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética
SECCIÓN 1.ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
Artículo 69. Creación de un sistema nacional de obligaciones. Artículo 70. Reparto del objetivo ahorro anual. Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energético. Artículo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Artículo 73. Organización, gestión y control del Fondo. Artículo 74. Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Artículo 75. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014.
SECCIÓN 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia
Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.
SECCIÓN 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Artículo 77. Responsables. Artículo 78. Infracciones. Artículo 79. Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Artículo 80. Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos. Artículo 81. Sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Artículo 82. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos. Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 84. Competencia para instruir y resolver. Artículo 85. Naturaleza de las sanciones y responsabilidades Artículo 86. Procedimiento sancionador.
TÍTULO IV. Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación
CAPÍTULO I. Sistema nacional de garantía juvenil
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 87. Objeto. Artículo 88. Ámbito de aplicación. Artículo 89. Principios generales. Artículo 90. Objetivos. Artículo 91. Necesidad de inscripción.
SECCIÓN 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil
SUBSECCIÓN 1ª. Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 92. Creación y naturaleza. Artículo 93. Funciones del fichero. Artículo 94. Soporte. Artículo 95. Conjunto de datos.
SUBSECCIÓN 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 96. Objeto de la inscripción. Artículo 97. Requisitos para la inscripción. Artículo 98. Procedimiento para la inscripción. Artículo 99. Lista única de demanda. Artículo 100. Obligaciones relativas a los datos.
SUBSECCIÓN 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema
Artículo 101. Modificación de los datos y baja en el sistema. Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición. Artículo 103. Cesión de datos.
SUBSECCIÓN 4.ª Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 104. Objeto. Artículo 105. Requisitos y proceso de atención. Artículo 106. Medidas y acciones.
SECCIÓN 3.ª Medidas de apoyo a la contratación
Artículo 107. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Artículo 108. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Artículo 109. Contrato para la formación y el aprendizaje. Artículo 110. Revisión de las bonificaciones.
SECCIÓN 4.ª Disposiciones comunes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal. Artículo 112. Coordinación y seguimiento. Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de políticas activas de empleo
Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Artículo 115. Referencias a los programas públicos de empleo y formación.
CAPÍTULO III. Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación
Artículo 116. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Artículo 117. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Artículo 119. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAPÍTULO IV. Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo
Artículo 120. Modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Artículo 121. Ordenación de los incentivos al autoempleo.
TÍTULO V. Medidas fiscales
Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 123. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 124. Modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar. D.A. 2ª. Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. D.A. 3ª. Oferta de plazas en las escalas de tropa y marinería. D.A. 4ª. Plazas de acceso a cuerpo y escala. D.A. 5ª. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente. D.A. 6ª. Reservistas voluntarios. D.A. 7ª. Escala superior de oficiales de la Guardia Civil. D.A. 8ª. Convocatorias. D.A. 9ª. Evento 120 años de la Primera Exposición de Picasso. D.A. 10ª. Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 «Relaciones Financieras con la Unión Europea» de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2013. D.A. 11ª. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. D.A. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. D.A. 13ª. Plan Director de navegación aérea. D.A. 14ª. Aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena, S.A. D.A. 15ª. Servicios mínimos. D.A. 16ª. Presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A. D.A. 17ª. Régimen jurídico de ENAIRE como medio propio instrumental. D.A. 18ª. Órganos de gobierno de ENAIRE. D.A. 19ª. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. D.A. 20ª. Llevanza del Registro Civil. D.A. 21ª. Gratuidad del servicio público. D.A. 22ª. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio. D.A. 23ª. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. D.A. 24ª. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil. D.A. 25ª. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2014 para las actividades de transporte, plantas de regasificación, almacenamientos básicos y distribución. D.T. 2ª. Gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación. D.T. 3ª. Aplicación del sistema de referencia geodésico. D.T. 4ª. Normas transitorias en relación con las tarifas hasta la aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). D.T. 5ª. Primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). D.T. 6ª. Establecimiento de condiciones de eficiencia para el periodo 2015-2025. D.T. 7ª. Régimen de aplicación gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin de 2018. D.T. 8ª. Prestaciones patrimoniales públicas por carga. D.T. 9ª. Normas transitorias en relación con los Comités de Coordinación Aeroportuaria. D.T. 10ª. Normas transitorias en materia de clasificación de aeropuertos a efectos de la aplicación de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A. D.T. 11ª. Normas transitorias en materia de funciones aeroportuarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Incorporación de derecho comunitario. D.F. 4ª. Modificación de disposiciones reglamentarias. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Determinación de los municipios de más de 100.000 habitantes que en 2013 registraron una ocupación hotelera superior a 600.000 personas o un número de pasajeros de cruceros turísticos superior a 400.000, a los efectos de declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2014 ANEXO II. Ingreso directo ANEXO III. Promoción (f) ANEXO VI ANEXO VII. Guardia Civil ANEXO VIII. Metodología para la determinación de ingresos máximos anuales por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) quinquenal ANEXO IX. Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) ANEXO X. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución ANEXO XI. Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico ANEXO XII. Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia en el año 2014