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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 14-06-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 15/06/2000

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142

F. Publicación: 14/06/2000


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. El presente texto refundido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
ANEXO. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Mecanismos de cobertura. Artículo 3. Campo de aplicación.
CAPÍTULO II. Instituto Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 4. Funciones y adscripción. Artículo 5. Naturaleza y régimen jurídico.
CAPÍTULO III. Incorporación y cotización
Artículo 6. Incorporación. Artículo 7. Cotización.
CAPÍTULO IV. Contingencias y prestaciones en general
Artículo 8. Contingencias protegidas. Artículo 9. Prestaciones.
CAPÍTULO V. Prestaciones en particular
SECCIÓN 1ª. ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 10. Objeto. Artículo 11. Contingencias cubiertas. Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria. Artículo 13. Contenido de la asistencia sanitaria. Artículo 14. Forma de la prestación. Artículo 15. Dispensación extrahospitalaria de medicamentos. Artículo 16. Sanidad militar.
SECCIÓN 2ª. INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 17. Contingencias protegidas. Artículo 18. Situación de incapacidad temporal. Artículo 19. Duración y extinción. Artículo 20. Prestación económica. Artículo 21. Personal militar.
SECCIÓN 3ª. INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
Artículo 22. Contingencias protegidas y prestaciones. Artículo 23. Régimen de las prestaciones.
SECCIÓN 4ª. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
Artículo 24. Prestaciones económicas.
SECCIÓN 5ª. SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 25. Servicios sociales. Artículo 26. Asistencia social. Artículo 27. Beneficiarios.
CAPÍTULO VI. Régimen económico y financiero
Artículo 28. Régimen financiero. Artículo 29. Recursos económicos. Artículo 30. Aportaciones y subvenciones estatales.
CAPÍTULO VII. Recursos y régimen jurisdiccional
Artículo 31. Recursos y régimen jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Situaciones a extinguir. D.A. 2ª. Prestaciones por minusvalía a extinguir. D.A. 3ª. Reservistas. D.A. 4ª. Mutuas de las Fuerzas Armadas integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 5ª. Régimen del medicamento. D.A. 6ª. Suministro de información. D.A.7ª.Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.Prestaciones de inutilidad para el servicio anteriores al 15 de junio de 2000. D.T. 2ª.Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Armonización con la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.