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Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría deCuentas. - Boletín Oficial del Estado de 02-07-2011

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 17 de Junio de 2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 157

F. Publicación: 02/07/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
CAPÍTULO I. De la Auditoría de Cuentas
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Informe de auditoría de cuentas. Artículo 4. Solicitud y aportación de información necesaria. Artículo 5. Auditoría de cuentas consolidadas. Artículo 6. Normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
CAPÍTULO II. Requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas
Artículo 7. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 8. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 9. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países. Artículo 10. Sociedades de auditoría. Artículo 11. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
CAPÍTULO III. Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Independencia
Artículo 12. Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda. Artículo 13. Causas de incompatibilidad. Artículo 14. Periodo de cómputo temporal. Artículo 15. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada. Artículo 16. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante. Artículo 17. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría. Artículo 19. Contratación y rotación. Artículo 20. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría. Artículo 21. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
SECCIÓN 2.ª Responsabilidad y fianza
Artículo 22. Responsabilidad civil. Artículo 23. Fianza.
SECCIÓN 3.ª Deberes de custodia y secreto
Artículo 24. Deber de conservación y custodia. Artículo 25. Deber de secreto y acceso a la documentación.
SECCIÓN 4.ª Obligación de divulgación de información
Artículo 26. Informe anual de transparencia.
CAPÍTULO IV. Sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Supervisión pública y control de la actividad de auditoría de cuentas
Artículo 27. Sistema de supervisión pública. Artículo 28. Control de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 29. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
SECCIÓN 2.ª Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 30. Potestad sancionadora administrativa. Artículo 31. Responsabilidad administrativa. Artículo 32. Infracciones. Artículo 33. Infracciones muy graves. Artículo 34. Infracciones graves. Artículo 35. Infracciones leves. Artículo 36. Sanciones. Artículo 37. Determinación de la sanción y otras normas. Artículo 38. Ejecutividad de las resoluciones. Artículo 39. Prescripción de las infracciones. Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
SECCIÓN 3.ª Régimen de supervisión aplicable a auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
Artículo 41. Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
SECCIÓN 4.ª Cooperación internacional
Artículo 42. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 43. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
SECCIÓN 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Artículo 44. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Auditoría obligatoria. D.A. 2ª. Auditores del sector público. D.A. 3ª. Ejecución del control de calidad. D.A. 4ª. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas. D.A. 5ª. Transparencia y publicidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño. D.T. 2ª. Cooperación con Estados miembros. D.T. 3ª. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios. D.T. 4ª. Situaciones de incompatibilidad. D.T. 5ª. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección. D.F. 2ª. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. D.F. 3ª. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.F. 4ª. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Modificaciones presupuestarias.