Legislación
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Regimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administracion de Justicia. - Boletín Oficial del Estado de 28-06-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 29/06/2000

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 28/06/2000


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 2. Campo de aplicación. Artículo 3. Mecanismos de cobertura.
CAPÍTULO II. Mutualidad General Judicial
Artículo 4. Adscripción de la Mutualidad General Judicial. Artículo 5. Naturaleza y régimen jurídico Artículo 6. Gobierno y administración Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial. Artículo 8. Funcionamiento de los órganos de la Mutualidad General Judicial.
CAPÍTULO III. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización
Artículo 9. Campo de aplicación Artículo 10. Cotización
CAPÍTULO IV. Contingencias y prestaciones
Artículo 11. Contingencias protegidas. Artículo 12. Prestaciones.
CAPÍTULO V. Prestaciones en particular
SECCIÓN 1ª. PRESTACIONES SANITARIAS Artículo 13. Objeto de la prestación. Artículo 14. Contingencias cubiertas. Artículo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria. Artículo 16. Prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica Artículo 17. Medios para la prestación de la asistencia sanitaria. SECCIÓN 2ª. INCAPACIDAD TEMPORAL Artículo 18. Incapacidad laboral. Artículo 19. Régimen de la incapacidad temporal. Artículo 20. Derechos económicos SECCIÓN 3ª. PROTECCIÓN A LA FAMILIA Artículo 21. Prestaciones económicas.
CAPÍTULO VI. Régimen económico y financiero
Artículo 22. Recursos económicos. Artículo 23. Aportaciones del Estado Artículo 24. Subvención del Estado.
CAPÍTULO VII. Recursos y régimen jurisdiccional
Artículo 25. Recursos y régimen jurisdiccional
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mutualistas no pertenecientes a los Cuerpos que se enumeran en el artículo 6, apartado 3 B) D.A. 2ª. Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges. D.A. 3ª. Mutualidades de funcionarios de la Administración de Justicia integradas en la Mutualidad General Judicial D.A. 4ª. Régimen del medicamento. D.A.5ª.Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.