REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensacion de Seguros. - Boletín Oficial del Estado de 05-11-2004
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2004 hasta 18 de Mayo de 2006
- Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267
- Fecha de Publicación: 05/11/2004
La disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, autorizó al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, elaborase y aprobase un
Al cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, obedece este real decreto legislativo por el que se aprueba el
La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, dotó de un nuevo estatuto legal al Consorcio de Compensación de Seguros, que venía exigido por la modificación llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 junio, en los apartados 2 y 3delartículo 4 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, para adaptarla a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, y que se hacía inexcusable al exigir dicho tratado la pérdida del carácter monopolístico de una de sus principales funciones, cual es la vinculada a los riesgos extraordinarios. Además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, el nuevo estatuto legal modificó el régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros, que dejó de ser organismo autónomo y pasó a convertirse en sociedad estatal.
El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, ha experimentado con posterioridad diversas reformas y modificaciones.
La disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, llevó a cabo una profunda reforma del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificando diversos de sus preceptos, referentes a la definición de sus fines y atribuciones, la delimitación de sus funciones privadas en relación con el seguro de riesgos extraordinarios y el seguro obligatorio de automóviles, y de sus funciones públicas. También se clarificó el régimen de los recargos a favor del Consorcio y se precisó la separación financiera y contable de las operaciones del Consorcio en los seguros agrarios combinados respecto del resto de operaciones.
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, introdujo también una importante reforma en el estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Tal modificación obedeció a la necesidad de recoger las nuevas funciones del Consorcio de Compensación de Seguros como liquidador de entidades aseguradoras, al haber sido suprimida la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y pasar sus funciones, patrimonio y personal a ser asumidos por el Consorcio, lo que obligó también a modificar determinados aspectos de su régimen patrimonial.
En relación con el régimen de funcionamiento del Consorcio, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, posibilitó el fraccionamiento de todos los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
En el ámbito de la cobertura de riesgos extraordinarios, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, permitió, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinasen, la cobertura de pérdidas de beneficios consecuencia de aquellos. En el ámbito del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, facultó al Consorcio a asumir la cobertura de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor superando los límites del seguro obligatorio respecto de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.
Por otra parte, la citada ley incorporó al derecho interno la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil de la circulación de vehículos automóviles (Cuarta Directiva sobre el seguro de automóviles) , incorporación que requirió la modificación, entre otras normas, del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, con el fin de facultarle a que, para el adecuado ejercicio de sus funciones como organismo de información, pudiera celebrar convenios con las instituciones relacionadas con los seguros obligatorios.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha venido a introducir modificaciones en el estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros con el fin de adaptar la redacción de determinados preceptos a la nueva regulación en materia concursal, y ello con independencia de que, conforme a su disposición adicional segunda, en los concursos de entidades aseguradoras se apliquen las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, excepto las relativas a la administración concursal. A estos efectos, la precitada disposición adicional considera legislación especial, por lo que a las entidades aseguradoras se refiere, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (artículos 25 a 28, 35 a 39 y 59) , y la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados (artículo cuarto) .
Más recientemente, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, ha vuelto a incidir en el estatuto legal del Consorcio, modificándolo al objeto de permitir la indemnización por el Consorcio de los daños personales producidos como consecuencia de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. Además, la disposición adicional segunda de dicha ley establece, con el rango normativo adecuado y de acuerdo con la naturaleza tributaria del recargo a favor del Consorcio destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, el recargo por fraccionamiento que debe aplicarse.
Junto a las reformas anteriormente citadas, han de considerarse otras normas que han modificado el marco jurídico en el que se desenvuelve el Consorcio de Compensación de Seguros. En este sentido, ha de aludirse a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la que se actualizó la normativa dedicada a la tradicionalmente denominada «Administración institucional del Estado» , optándose por una denominación genérica, «organismos públicos» , que agrupa a todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado y distinguiendo dos modelos básicos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. De modo que este nuevo marco jurídico ha de tener reflejo en el estatuto legal del Consorcio, en el que se recoge, de acuerdo con aquel, su encuadramiento en la categoría de entidad pública empresarial.
Igualmente, el
Este real decreto legislativo consta de un artículo único por el que se aprueba el
El
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004,
D I S P O N G O: