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Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. - Boletín Oficial del Estado de 19-02-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2025

F. entrada en vigor: 20/02/2025

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 43

F. Publicación: 19/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Artículo 2. Determinación de los excedentes de las entidades gestoras y servicios comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 3. Determinación de la cotización finalista. Artículo 4. Actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social. Artículo 5. Dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 6. Disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 7. Gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 8. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 9. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 11. Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y control financiero interno.
CAPÍTULO III. Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas en el sistema público de pensiones a partir de 2020
Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones. Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones. Artículo 14. Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.