Legislación
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Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 07-11-2015

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2021

F. entrada en vigor: 08/11/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 07/11/2015


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Circunstancias determinantes del establecimiento y la aplicación de obligaciones, requisitos e instrumentos de resolución. Artículo 5. Obligaciones, requisitos simplificados y exenciones en el cumplimiento de medidas preparatorias. Artículo 6. Valoración de entidades. Artículo 7. Contenido del expediente de valoración de entidades. Artículo 8. Valoración provisional. Artículo 9. Valoración definitiva a posteriori. Artículo 10. Valoración de la diferencia en el trato.
CAPÍTULO II. Planificación de la recuperación y actuación temprana
SECCIÓN 1.ª Planificación de la recuperación
Artículo 11. Planes de recuperación. Artículo 12. Evaluación de los planes de recuperación. Artículo 13. Evaluación de los planes de recuperación de grupo. Artículo 14. Indicadores del plan de recuperación.
SECCIÓN 2.ª Ayuda financiera intragrupo
Artículo 15. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo. Artículo 16. Condiciones para la ayuda financiera de grupo. Artículo 17. Autorización de la propuesta de acuerdo de ayuda financiera. Artículo 18. Decisión conjunta sobre el acuerdo de ayuda financiera de grupo. Artículo 19. Derecho de oposición de los supervisores.
SECCIÓN 3.ª Actuación temprana
Artículo 20. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base consolidada con otros supervisores de la Unión Europea. Artículo 21. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base individual con otros supervisores de la Unión Europea. Artículo 22. Decisión conjunta sobre la coordinación de las medidas de actuación temprana. Artículo 23. Designación y destitución del administrador provisional. Artículo 24. Competencias y funciones del administrador provisional.
CAPÍTULO III. Fase preventiva de la resolución
SECCIÓN 1.ª Planificación de la resolución
Artículo 25. Planes de resolución. Artículo 26. Planes de resolución de grupos. Artículo 27. Transmisión de información entre autoridades de resolución y supervisores. Artículo 28. Decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo.
SECCIÓN 2.ª Evaluación de la resolubilidad
Artículo 29. Evaluación de la resolubilidad. Artículo 29 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 30. Decisión conjunta sobre eliminación de obstáculos a la resolubilidad de grupos.
CAPÍTULO IV. Resolución
Artículo 31. Requisitos de notificación. Artículo 32. Obligaciones de información del FROB. Artículo 33. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.
CAPÍTULO V. Instrumentos de resolución
Artículo 34. Requisitos para la venta del negocio de la entidad. Artículo 35. Funcionamiento de la entidad puente. Artículo 36. Funcionamiento de la sociedad de gestión de activos.
CAPÍTULO VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna
Artículo 37. Procedimiento para la exclusión, total o parcial, de ciertos pasivos o categorías de pasivos susceptibles de recapitalización interna. Artículo 38. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 39. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea. Artículo 41. Decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a nivel consolidado. Artículo 42. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo aplicado a nivel individual a las filiales del grupo. Artículo 43. Valor de los pasivos surgidos de derivados. Artículo 44. Plan de reorganización de actividades. Artículo 45. Contenido y ejecución del plan de reorganización de actividades. Artículo 46. Conversión y amortización de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. Artículo 47. Requisitos de notificación y consulta en la aplicación consolidada.
CAPÍTULO VII. FROB
SECCIÓN 1.ª Mecanismos de financiación
Artículo 48. Fondo de Resolución Nacional. Artículo 49. Determinación de las contribuciones anuales por el FROB. Artículo 50. Contribuciones extraordinarias. Artículo 51. Préstamos entre mecanismos de financiación de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 52. Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resolución de grupo. Artículo 53. Utilización del sistema de garantía de depósitos en el contexto de la resolución.
SECCIÓN 2.ª Actuaciones del FROB
Artículo 54. Efectividad de las acciones de resolución en terceros países. Artículo 55. Restricciones en la ejecución de las garantías.
CAPÍTULO VIII. Resolución de grupo
SECCIÓN 1.ª Principios de la resolución de grupo
Artículo 56. Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro. Artículo 57. Colegios de autoridades de resolución. Artículo 58. Composición de los colegios de autoridades de resolución. Artículo 59. Competencias y deberes de la autoridad de resolución a nivel de grupo. Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución. Artículo 61. Colegios de autoridades de resolución europeos.
SECCIÓN 2.ª Resolución de filiales y resolución de grupo
Artículo 62. Resolución de filiales que formen parte de un grupo. Artículo 63. Resolución de grupo.
CAPÍTULO IX. Acuerdos con terceros países
Artículo 64. Acuerdos con terceros países. Artículo 65. Reconocimiento y ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países. Artículo 66. Derecho a rehusar el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países. Artículo 67. Resolución de sucursales de entidades de terceros países. Artículo 68. Cooperación con las autoridades de terceros países.
CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Sección 1.ª Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 70. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para determinadas entidades. Artículo 71. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las entidades de importancia sistémica mundial y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la Unión Europea. Artículo 72. Pasivos admisibles para las entidades de resolución. Artículo 73. Absorción de pérdidas y recapitalización en la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 74. Elementos para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
Sección 2.ª Requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 75. Requerimientos de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 76. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 77. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades. Artículo 78. Adopción del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
Sección 3.ª Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 79. Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución. Artículo 80. Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución. Artículo 81. Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central.
Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 82. Procedimiento para determinar el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 83. Información de supervisión y publicación del requerimiento. Artículo 84. Notificación a la Autoridad Bancaria Europea. Artículo 85. Plazos de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 86. Incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución. D.A. 2ª. Entidades financieras y otro tipo de sociedades. D.A. 3ª. Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución. D.A. 4ª. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos. D.T. 2ª. Referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. D.T. 3ª. Régimen transitorio para el cumplimiento con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Facultad de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Información que se debe incluir en los planes de recuperación ANEXO II. Información que las autoridades de resolución preventiva pueden exigir a las entidades para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución ANEXO III. Cuestiones que las autoridades de resolución deben considerar al valorar la resolución de una entidad o un grupo