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Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. - Boletín Oficial del Estado de 29-01-2011

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 30/01/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 25

F. Publicación: 29/01/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Actuaciones de las Administraciones públicas. Artículo 4. Objetivos de calidad del aire. Artículo 5. Designación de zonas y aglomeraciones.
CAPÍTULO II. Evaluación de la calidad del aire
SECCIÓN 1.ª Evaluación de la calidad del aire en relación al dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono, el arsénico, el cadmio, el níquel, el mercurio, el benzo(a)pireno y los demás hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)
Artículo 6. Evaluación de la calidad del aire ambiente. Artículo 7. Mediciones. Artículo 8. Criterios adicionales para las partículas PM2,5. Artículo 9. Criterios adicionales para arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos.
SECCIÓN 2.ª Evaluación de la calidad del aire en relación al ozono
Artículo 10. Evaluación de las concentraciones de ozono y de las sustancias precursoras. Artículo 11. Mediciones de ozono y de las sustancias precursoras.
SECCIÓN 3.ª Evaluación de la calidad del aire en relación con el amoniaco
Artículo 12. Mediciones de las concentraciones de amoniaco.
CAPÍTULO III. Gestión de la calidad del aire
Artículo 13. Obligaciones generales. Artículo 14. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite. Artículo 15. Medidas aplicables en las zonas en que no se superan los valores límite. Artículo 16. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores objetivo y los objetivos a largo plazo de ozono. Artículo 17. Medidas aplicables en las zonas en las que se cumplen los objetivos a largo plazo de ozono. Artículo 18. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno. Artículo 19. Medidas aplicables en las zonas en que no se superen los valores objetivo para arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno. Artículo 20. Medidas aplicables por superación o previsión de superación de los umbrales de activación, de información o de alerta. Artículo 21. Objetivo nacional de reducción de la exposición a partículas PM2,5 para la protección de la salud humana. Artículo 22. Aportaciones procedentes de fuentes naturales. Artículo 23. Prórroga de los plazos de cumplimiento y exención de la obligación de aplicar ciertos valores límite.
CAPÍTULO IV. Planes de calidad del aire
Artículo 24. Planes de mejora de calidad del aire. Artículo 25. Planes de acción a corto plazo. Artículo 26. Contaminación transfronteriza.
CAPÍTULO V. Intercambio de información
Artículo 27. Información a intercambiar entre las administraciones públicas. Artículo 28. Información al público.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 29. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente. D.A. 2ª. Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. D.A. 3ª. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. D.F. 2ª. Fundamento constitucional. D.F. 3ª. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes (artículos 4, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 28) ANEXO II. Determinación de los requisitos necesarios para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmi... ANEXO III. Evaluación de la calidad del aire y ubicación de los puntos de muestreo para la medición de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (artículos 6, 7 y 9) ANEXO IV. Criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 Y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arséni... ANEXO V. Objetivos de calidad de los datos y presentación de los resultados de la evaluación de la calidad del aire para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono, benceno, partículas, plomo y ozono [artículos 3.3.a), 7, 8, 11 y 28] ANEXO VI. Objetivos de calidad de los datos de la evaluación de la calidad del aire para arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos (hap) (artículos 6.5 y 7) ANEXO VII. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (artículos 3.2, 7 y 11) ANEXO VIII. Mediciones de PM2,5 en las ubicaciones rurales de fondo con independencia de la concentración (artículo 8) ANEXO IX. Criterios para clasificar y ubicar los puntos de medición para la evaluación de las concentraciones de ozono (artículo 11) ANEXO X. Criterios de determinación del número mínimo de puntos de muestreo para la medición fija de las concentraciones de ozono (artículo 11) ANEXO XI. Mediciones de las sustancias precursoras de ozono (artículos 11 y 28) ANEXO XII. Mediciones de amoniaco (artículo 12) Quincenal o inferior ANEXO XIII. Indicador medio de la exposición, objetivo nacional de reducción de la exposición, y obligación en materia de concentración de la exposición para las partículas PM2,5 (artículo 21) ANEXO XIV. Metodología para la demostración y sustracción de las superaciones atribuibles a fuentes naturales (artículo 22) ANEXO XV. Información que debe incluirse en los planes locales, regionales o nacionales de mejora de la calidad del aire ambiente (artículos 23 y 24) ANEXO XVI ANEXO XVII. Tabla de correspondencias