Legislación
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Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. - Boletín Oficial del Estado de 02-03-2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2020

F. entrada en vigor: 03/03/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 53

F. Publicación: 02/03/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la AMCESFI.
CAPÍTULO II. Estructura y funcionamiento de la AMCESFI
Artículo 2. Composición de la AMCESFI. Artículo 3. Composición y funcionamiento del Consejo. Artículo 4. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo. Artículo 5. Secretario del Consejo. Artículo 6. Convocatoria y sesiones del Consejo. Artículo 7. Comité Técnico de Estabilidad Financiera. Artículo 8. Subcomités.
CAPÍTULO III. Funciones y facultades de la AMCESFI
Artículo 9. Funciones y facultades. Artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico. Artículo 11. Opiniones. Artículo 12. Alertas. Artículo 13. Recomendaciones. Artículo 14. Publicidad de opiniones, alertas y recomendaciones.
CAPÍTULO IV. Herramientas macroprudenciales y procedimiento de comunicación a la AMCESFI
Artículo 15. Herramientas macroprudenciales. Artículo 16. Comunicación a la AMCESFI.
CAPÍTULO V. Cooperación y coordinación con otras autoridades
Artículo 17. Deber de colaboración. Artículo 18. Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países.
CAPÍTULO VI. Rendición de cuentas
Artículo 19. Informe anual. Artículo 20. Control parlamentario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. D.A. 2ª. Recursos de la AMCESFI. D.A. 3ª. Informe de cumplimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor.