Legislación
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Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2013

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Septiembre de 2022 por Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificacion de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno, con el fin de regular las estadisticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratacion publica.

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/2013


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2014.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. D.F. 4ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 7ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
CAPÍTULO I. Conceptos y definiciones
Artículo 1. Conceptos y definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones formales
Artículo 2. Inscripción en el Registro Territorial. Artículo 3. Cambio de titular de los establecimientos y cese de la actividad. Artículo 4. Registro de existencias. Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Artículo 6. Obligaciones de los consumidores finales. Artículo 7. Obligaciones de los gestores de residuos. Artículo 8. Autoliquidaciones.
CAPÍTULO III. Aplicación de tipos impositivos reducidos
Artículo 9. Gases fluorados de efecto invernadero reciclados o regenerados.
CAPÍTULO IV. Exenciones
Artículo 10. Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Artículo 11. Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. Artículo 12. Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su venta a empresarios que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos. Artículo 13. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases flu... Artículo 14. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. Artículo 15. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación. Artículo 16. Exención de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos. Artículo 17. Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
CAPÍTULO V. Deducciones y devoluciones
Artículo 18. Deducción por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración. Artículo 19. Devolución por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración. Artículo 20. Devolución a los consumidores finales que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
CAPÍTULO VI. Normas particulares de inscripción en el Registro territorial
Artículo 21. Altas y bajas en el Registro territorial. Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial. D.A. 1ª. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inscripción en el registro territorial y tarjeta acreditativa de la inscripción. D.T. 2ª. Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado. D.T. 3ª. Declaración de existencias.