Legislación
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Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que seregulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación dedependencia. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2013


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia. Artículo 3. Solicitud y documentación.
CAPÍTULO II. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas
SECCIÓN 1.ª Intensidad de protección de los servicios
Artículo 4. Intensidad de los servicios. Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia. Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. Artículo 7. Intensidad del servicio de teleasistencia. Artículo 8. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 9. Intensidad del servicio de centro de día y de noche. Artículo 10. Intensidad del servicio de atención residencial.
SECCIÓN 2.ª Prestaciones económicas
Artículo 11. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas. Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. Artículo 15. Fallecimiento.
CAPÍTULO III. Régimen de incompatibilidades
Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.
CAPÍTULO IV. Traslado de la persona beneficiaria
Artículo 17. Traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
CAPÍTULO V. Reintegro de prestaciones
Artículo 18. Causas de reintegro. Artículo 19. Obligados al reintegro. Artículo 20. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados. D.A. 2ª. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial. D.T. 2ª. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I. D.T. 3ª. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia. D.T. 4ª. Intensidad del servicio de centro de día para personas en situación de dependencia en grado I.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia ANEXO II. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia ANEXO III. Intensidad del servicio de centro de día para las personas en situación de dependencia en grado I ANEXO IV. Cuantías máximas de las prestaciones económicas ANEXO V. Cuantías mínimas de las prestaciones económicas