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REAL DECRETO 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluacion para el registro, autorizacion y comercializacion de biocidas. - Boletín Oficial del Estado de 15-10-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Septiembre de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 247

F. Publicación: 15/10/2002


Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Autorización de comercialización de biocidas. Artículo 4. Reconocimiento mutuo de autorizaciones y registros. Artículo 5. Condiciones para la concesión de una autorización. Artículo 6. Revisión de una autorización. Artículo 7. Revocación o modificación de una autorización. Artículo 8. Requisitos para la autorización y registro. Artículo 9. Comercialización de sustancias activas. Artículo 10. Inclusión de una sustancia activa en los anexos l, IA o IB. Artículo 11. Procedimiento de inclusión de una sustancia activa en los anexos l, IA o IB. Artículo 12. Utilización de datos en poder de la Dirección General de Salud Pública por otros solicitantes. Artículo 13. Cooperación en la utilización de los datos para la segunda solicitud de autorización y siguientes. Artículo 14. Nueva información. Artículo 15. Excepciones a los requisitos para la comercialización. Artículo 16. Investigación y desarrollo. Artículo 17. Funciones de la autoridad competente. Artículo 18. Confidencialidad. Artículo 19. Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas. Artículo 20. Ficha de datos de seguridad. Artículo 21. Publicidad. Artículo 22. Prevención y control toxicológico de biocidas. Artículo 23. Competencias administrativas y autoridad competente. Artículo 24. Intercambio de información con las Comunidades Autónomas. Artículo 25. Cláusula de salvaguardia. Artículo 26. Registro Oficial de Biocidas. Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación. Artículo 28. Libro Oficial de movimientos de Biocidas Artículo 29. Cursos de formación. Artículo 30. Infracciones. Artículo 31. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Registros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos de revisión de sustancias activas. D.T. 2ª. Control de biocidas con sustancias activas existentes. D.T. 3ª. Plazos para la actualización de antiguos registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencia/. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Adaptación presupuestaria. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas ANEXO IA. Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas de bajo riesgo
ANEXO I B Lista de sustancias básicas
ANEXO II A Documentación fundamental común para sustancias activas ANEXO IIB. Datos fundamentales comunes a los biocidas PRODUCTOS QUÍMICOS ANEXO IIIA. Documentación adicional para las sustancias activas SUSTANCIAS QUÍMICAS ANEXO IIIB. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA LOS BIOCIDAS PRODUCTOS QUÍMICOS ANEXO IVA. Documentación sobre las sustancias activas Microorganismos, incluidos virus y hongos ANEXO IVB. Documentación sobre los biocidas Microorganismos, incluidos virus y hongos ANEXO V. Tipos y descripción de los biocidas a que se refiere la letra a) del artículo 2 del presente Real Decreto ANEXO VI. Principios comunes para la evaluación del riesgo de los biocidas